REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de febrero de 2010
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1956

El 19 de septiembre de 2007, el ciudadano Ghassan Emile Bejjani, titular de la cédula de identidad N° V- 13.638.371, único responsable del fondo de comercio COMERCIAL LA ORQUIDEA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 11 de abril de 2006, bajo el N° 142, Tomo 1-B; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-13638371-6, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, cruce con Ricaurte, Edificio La Perla, Planta Baja, Local S/N, Sector Centro, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por las ciudadanas Trina Abreu Hernández, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313 y Magaly Hernández Alfonzo, contadora publica inscrita en el Colegio de Contadores Publico Nº C.P.C. 40.717, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000267-277, del 05 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de marzo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1926 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 1926
JAYG/ms/ycv