REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de febrero de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1986
El 17 de diciembre de 2008, el abogado Henry A. Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.873, en su carácter de apoderada judicial del LAMINAS CORTADAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de enero del 1982, bajo el N° 42, Tomo 124-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-075139933, con domicilio procesal en el Edificio Motasa, calle Tiuna, Boleita Norte, Caracas, estado Miranda, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Financiera y Administrativa del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/2831-196 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de febrero de 2009, el SENIAT mediante oficio presento recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ante la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.
El 02 de marzo de 2009, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al recurso contencioso tributario y se libraron las notificaciones de ley.
El 08 de mayo de 2009, el Tribunal ut supra mencionado se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior.
El 29 de junio de 2009, se recibió oficio procedente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario.
El 13 de julio de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2091 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
El 29 de octubre de 2009, la apodera judicial de la contribuyente presento copia simple del poder.
El 18 de febrero de 2010, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2091
JAYG/ms/ycv
|