REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de febrero de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1987.
El 28 de octubre de 2008, el abogado Renzo Orlando Rojas Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.739.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 72, Tomo 75-A del 01 de octubre de 2004, el 01 de octubre d 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31213791-6, con domicilio procesal en la Avenida Juan Uslar, Urbanización la Viña, Hotel Intercontinental de Valencia, Nivel Piscina, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-08-08-103 del 20 de agosto de 2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 08 de enero de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1824 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1824.
JAYG/ms/belk.
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