REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero de 2010
199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1976

El 27 de febrero de 2009, el ciudadano Bo Leung Mui Yuen, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.309, en su carácter de presidente de INVERSIONES HO-KOW, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 21, Tomo 59-A, del 04 de junio de 1996, modificado posteriormente según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 12, Tomo 87-A del 18 de octubre de 2006, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30355108-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Edif. Torre 4, piso 4, oficina 405, Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por la abogada Raquel M. Medina M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.436, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0000135-271 del 26 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de abril de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1993 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1993
JAYG/ms/gl