REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1981.
El 03 de abril de 2008, el abogado Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.273.830, interpuso recurso contencioso tributario por ante este Tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de YOKATA IMPORT, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de junio de 2001, bajo el N° 68, Tomo N° 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30822960-1, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-b, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/3279001372, del 22 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.
El 28 de abril de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1521 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 12 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó notificación de debidamente efectuada a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de junio de 2008, el abogado Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó diligencia mediante la cual expone: “…vista la revisión del acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INA/APPG/UR/2008/1372, efectuada por la Aduana Principal de Puerto Cabello (SENIAT), la cual dejó sin efecto la resolución antes indicada. Esta representación desiste del presente recurso…”
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de auto composición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.830, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “YOKATA IMPORT, C.A., de desistir del presente proceso. Por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, plenamente identificado y pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.







Exp. Nº 1521.
JAYG/ms/belk.