República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de febrero de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3347, en compañía de la parte abogada en ejercicio SARAY APONTE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro.28, ubicada en la Urbanización Valle Verde, Calle Nro.19 Municipio San Diego Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1636. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VILLALOBOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.571.366, quien presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal, el cual procedió a llamar a su abogada de confianza ciudadana América Pérez, al móvil celular 0414- 404-0532, la misma manifestó que no podía asistirlo por cuanto se encontraba distante de la ciudad de Valencia, así mismo se le pregunto por el niño de aproximadamente 8 años, que ese encontraba en el inmueble y manifestó ser hijo de la ciudadana Maria Alejandra Valero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.235.616. que también ocupaba el inmueble. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SARAY APONTE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro.28, ubicada en la Urbanización Valle Verde, Calle Nro.19 Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro.28, ubicada en la Urbanización Valle Verde, Calle Nro.19 Municipio San Diego Estado Carabobo, y acuerda el deposito en la persona de su propietaria ciudadana LISBETH SALCEDO VELASQUEZ, representada en este acto por la abogada SARAY APONTE AGUILAR, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal deja constancia que siendo las 10:40 de la mañana, se mantuvo conversación telefónica con la abogada Mariela Maldonado, Defensora Del Pueblo del estado Carabobo, a quien se le informo de la medida de Secuestro, para lo cual este tribunal había sido comisionado, y misma manifestó



que si no se lesionaba ningún derecho con la practica de la medida, ellos no podían obstaculizar el desarrollo de la medida. Acto seguido la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VILLALOBOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.571.366, expone: En este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riego a la casa de un familiar en la urbanización los Bucares, calle Morichal, manzana 1, casa Nro.90-A-47, Flor amarillo, Municipio Valencia. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.