República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de febrero de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3353, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Vivienda Popular de Los Guayos, Casa Nro. 48, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano Edith Bermúdez González, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.10.153.133, quien quedo impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 7139 y quien manifestó ser hermana de la demandada ciudadana Elen Bermúdez González, y procedió a llamar a su mamá al número de teléfono celular de la demandada, 0424-4926769, quien manifestó que vendría en una hora (1) aproximadamente, porque se encontraba en Maracay. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Por cuanto han transcurrido mas de una hora sin que la demandad haga acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, solicito al tribunal suspenda la medida en el día de hoy, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad. Seguidamente siendo la 2:00 de la tarde, el tribunal deja constancia que la demandada, no hizo acto de presencia, y vista la solicitud del abogado actor, este tribunal ejecutor acuerda regresar a su tribunal entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:20 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.