REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.671.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: DESARROLLOS LA CRUZ DE SAN DIEGO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo del N° 51, Tomo 79-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: ROSA BOLÍVAR PORTAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.187.424.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA BONILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.124.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Me INHIBO de continuar con la sustanciación de la causa contentiva del Expediente signado bajo el N° 54.115, por cuanto el día 21 de enero de 20010 (sic), una ciudadana que se identificó como ROSA BOLÍVAR PORTAL, gritaba en voz alta en el pasillo frente al Despacho, cerciorándose que todos la oyeran, que me saliera de su caso pues tenía “pruebas” de haberme visto tomando café con la Dra. Philomena de Freitas, quien está en el Poder del presente caso, llevado por la Abogada Geraldine Totesaut, y al entender de los gritos de la ciudadana ROSA BOLÍVAR PORTAL, eso evidenciaba “amistad” con la Abogada mencionada; afirmando además que a ella le constaba que mi persona era “Comadre” de la Dra. Philomena; antes que mi persona, Abogados como el Dr. Arnaldo Moreno y Rafael Ignacio Rivero Sarquíz, trataron de desmentir a la ciudadana, recomendándole no dejarse llevar por “Chismes” de terceras personas: Tales hechos los rechazo y los niego por no ser ciertos, pero además, rechazo la forma irrespetuosa puesta en evidencia por la mencionada ciudadana, quién carente de toda ética la cual colocó de un lado para que brotara de su personalidad la mediocridad, me predisponen a continuar conociendo su caso. Repito los hechos son falsos. Me conocen en este foro Carabobeño; y respeto a mis hijos, los pocos Abogados que los conocen saben que están desvinculados total y profesionalmente de estos medios; y, para el supuesto negado de un supuesto comadrazgo, hecho repito que se niega por falso, una vinculación de esa naturaleza con la Abogada con la cual se pretende involucrarme, tampoco me inhabilitaría para actuar toda vez que el sacramento se adquiere con los ahijados no con los Padres de estos. Debo manifestar que esta incidencia se produce con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano SIGIFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.358.624, de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA CRUZ DE SAN DIEGO, C.A., inscrita por ante es Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, quedando anotada bajo el número 51, Tomo 79-A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GERALDINE TOTESAUT LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.424, contra la ciudadana ROSA BOLÍVAR PORTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.187.424, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial Abogada MORELA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.124. Por manera que, alego como la causal de separarme de esta causa, la causal contemplada en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la conducta desplegada por la ciudadana mencionada es sin duda injuriosa; y como consecuencia de lo expuesto declaro de manera expresa que me INHIBO de conocer las causas donde se encuentre actuando como demandante, demandada, tercero, apoderada en cualquier causa, actuando aun por asistencia las ciudadanas ROSA BOLÍVAR PORTAL y MORELA BONILLA, ésta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.124, y pido de una vez al ciudadano Juez Superior que tenga a bien conocer de ésta Inhibición, que invoco a mi favor para que así sea declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las mencionadas ciudadanas sean excluidas para ejercer en este Tribunal y en cualquiera donde me encuentre prestando servicios como Juez en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Poder Judicial…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

…Por injurias o amenazas hachas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 12.671.
MAM/DE/MDC.