REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DAWEI FENG y SUYING YU
ABOGADO: GLADYS TAM DE PINTO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.507


Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: DAWEI FENG y SUYING YU, Chino el Primero y venezolana por naturalización la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números E-82.274.400 y V-17.472.323 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GLADYS TAM DE PINTO, Inpreabogado Nro. 14.870, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 07 de Junio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico (Alcaldía del Municipio Miranda, Registro Municipal Calabozo Estado Guarico). Que fijaron su ultima residencia Conyugal en Calle Orinoco, Residencias Paraíso E, Apartamento Nro 13.D frente al Centro Comercial Garibaldi, Urbanización Valle de Camoruco, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2008, los solicitantes DAWEI FENG y SUYING YU, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, los ciudadanos DAWEI FENG y SUYING YU, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DAWEI FENG y SUYING YU, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de Junio del 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico . Acta Nro. 75, Tomo I, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.507
OE