REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MISAEL ALEXANDER PEREZ ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR SANDOVAL
ABOGADO: YULI C. RODRIGUEZ R.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.462
Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, los ciudadanos: MISAEL ALEXANDER PEREZ ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.000.874 y V-18.763.997 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YULI C. RODRIGUEZ R., Inpreabogado Nro. 68.962, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 03 de Junio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en el Barrio Carmen Sur, Avenida Farriar, Cruce con 73, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, los solicitantes MISAEL ALEXANDER PEREZ ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR SANDOVAL, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, los ciudadanos MISAEL ALEXANDER PEREZ ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR SANDOVAL, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MISAEL ALEXANDER PEREZ ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR SANDOVAL, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Junio de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 084, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.462
OE
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