REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSÉ LEAL LEÓN y NEUDY FABIOLA LEÓN
ABOGADO: CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.190
Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2008, los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ LEAL LEÓN y NEUDY FABIOLA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.152.670 y V-17.903.173 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS QUINTERO SOSA, Inpreabogado Nro. 74.187, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 16 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por el Registro Civil del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en Urbanización Las Agüitas, sector 01, Calle 16, casa N°27, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, los solicitantes GUSTAVO JOSÉ LEAL LEÓN y NEUDY FABIOLA LEÓN, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ LEAL LEÓN y NEUDY FABIOLA LEÓN, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GUSTAVO JOSÉ LEAL LEÓN y NEUDY FABIOLA LEÓN, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo. Acta Nro. 311, Tomo I, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:35 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.190
OE
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