REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: WILMER ALEJANDRO LOZADA y YESSICA URIMARE SALAZAR AGUILAR
ABOGADO: FIDEL GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.810


Por escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2008, los ciudadanos: WILMER ALEJANDRO LOZADA LARA y YESSICA URIMARE SALAZAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.596.189 y V-18.858.247 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FIDEL GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 43.898, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 16 de Marzo de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 4, Avenida 6 N° 41, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2008, los solicitantes WILMER ALEJANDRO LOZADA LARA y YESSICA URIMARE SALAZAR AGUILAR, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 28 de Enero de 2010, los ciudadanos WILMER ALEJANDRO LOZADA LARA y YESSICA URIMARE SALAZAR AGUILAR, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges WILMER ALEJANDRO LOZADA LARA y YESSICA URIMARE SALAZAR AGUILAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Marzo de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 55, Tomo I, Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.810
OE