REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ÁNGEL ALIRIO SANDOVAL GRATEROL y KEINIL BATSEBA GONZÁLEZ HERRERA
ABOGADO: NORYS MEDINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.666
Por escrito presentado en fecha 07 de Enero de 2008, los ciudadanos: ÁNGEL ALIRIO SANDOVAL GRATEROL Y KEINIL BATSEBA GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.191.245 y V-18.686.662 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada NORYS MEDINA, Inpreabogado Nro. 49.093, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 24 de Noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Que fijaron su ultima residencia Conyugal en la Urbanización Popular la Castrera, Avenida Santa Teresa, casa Nro 52-69, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, los solicitantes ÁNGEL ALIRIO SANDOVAL GRATEROL Y KEINIL BATSEBA GONZÁLEZ HERRERA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, los ciudadanos ÁNGEL ALIRIO SANDOVAL GRATEROL Y KEINIL BATSEBA GONZÁLEZ HERRERA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ÁNGEL ALIRIO SANDOVAL GRATEROL Y KEINIL BATSEBA GONZÁLEZ HERRERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 24 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo . Acta Nro. 162, Tomo III, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.666
OE
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