REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Febrero de 2010
199° y 150°

DEMANDANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFREMOICA C.A.
DEMANDADO: BANCO COMUNAL FUNDO LA ESPERANZA I Y II y ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL FUNDO LA ESPERANZA I Y II
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 22.167
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el ciudadano MOISES SANTIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.264.164 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES ALFREMOICA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de agosto de 1999, bajo el Nro. 11, tomo 43-A, debidamente asistido por el abogado LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.291, para decidir sobre su admisibilidad el tribunal observa:
El demandante en su libelo pretende: “…En vista de esta circunstancia es que ocurro por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando formalmente al Banco Comunal Fundo La Esperanza I y II, Asociación Cooperativa Banco Comunal Fundo La Esperanza I y II… omissis… por CUMPLIMIENTO DE PAGO, derivado del contrato de ejecución de obra antes mencionado, para que cumpla o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente… omissis…” “asimismo, solicito la citación en la misma dirección antes indicada de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINOZA, JOSÉ GREGORIO NAVAS PIÑEIRO, GLORIA NEYUD PARRA OLARTE Y PEDRO JOSÉ RUIZ… omissis… quienes fueron las personas que suscribieron el contrato para que lo reconozcan en su contenido y firma y además la documentación que en lo consiguiente firmaron en representación de la demandada…”
De la transcripción parcial del libelo se desprende que el actor, acumuló en una misma pretensión el cumplimiento del pago y el reconocimiento del contenido y la firma de determinados documentos, el primero ciertamente se tramita por vía de juicio ordinario, mientras que el segundo es una solicitud de jurisdicción voluntaria y con un tramite especial, por lo que, a criterio de esta juzgadora la pretensión así planteada no es procedente en derecho y así se decide.
Amen de lo anteriormente expuesto, en fecha 18 de marzo de 2009, se publicó la resolución Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en gaceta oficial el 02/04/2009, la cual estableció, concretamente en su articulo 3 lo siguiente: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”, por lo que , se hace igualmente improcedente la pretensión así planteada, ya que el actor pretende igualmente el reconocimiento del contenido y la firma del contrato cuyo cumplimiento demanda.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano MOISES SANTIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.264.164 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES ALFREMOICA C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS ROSAS.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




OE/Aurelia.
Exp. 22.167