REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLAIACOVO FIGUERA
ABOGADO: DEBORAH SEALY
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.747

Sustanciada como fue la presente causa, este Tribunal procede a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 09 de Febrero de 2009, la abogada DEBORAH SEALY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.394, de este domicilio; demandó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 10 de Febrero de 2009, siendo admitida la misma, el 24 de Marzo de 2009, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 21 de Abril de 2009, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.

El 03 de Junio de 2009, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 38 del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que a su representado le urge rectificar el Acta de Defunción de su señor padre GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO, titular de la cédula de identidad Nro V-7.119.519, quien falleció el día 20 de Marzo de 2008, según consta en Acta de Defunción N° 104, Tomo I, año 2008, Ab-intestato la cual fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Estado Carabobo. Alega la solicitante que en la mencionada Acta se lee: GREGORIO COLALACOVO DI CIOCCIO “… falleció el día veinte de Marzo del dos mil ocho, a las 09:00 p.m., en su casa de habitación, ubicada en la Honda de este Municipio…”
Que el apellido “es con I no con L”, tal como aparece en constancia de datos filiatorios expedida por ONIDEX y cédula de identidad. Además que su mandante cuando le preguntaron donde había fallecido, dio la dirección de su casa, que fue donde falleció, porque allí es donde se atendió durante su enfermedad. Pero esta no era su residencia habitual. Su verdadera residencia es en la avenida Miranda, calle 116-A, sector la Limonera, casa 97-62, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Demanda la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de su representado, en sentido que se corrija el error involuntario cometido. Que lo correcto es “GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO” “… falleció el día veinte de marzo del dos mil ocho, a las 09:00 p.m. en la casa de habitación del sector la Honda de este Municipio”
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 2, corre copia fotostática de constancia de datos filiatorios del ciudadano COLAIACOVO DI CIOCCIO GREGORIO expedida por ONIDEX.
Al folio tres, cuatro y cinco (3, 4 y 5) corre inserta copia simple de Poder otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO COLAIACOVO FIGUERA y EMMA FIGUERA IBARRA, a las ciudadanas DEBORAH SEALY Y OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA.
Al folio seis (6) riela copia fotostática simple de Acta de Defunción del ciudadano GREGORIO COLALACOVO DI CIOCCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
Al folio siete (7), riela copia simple de constancia de Residencia del ciudadano JOSE GREGORIO COLAIACOVO, expedida por la asociación de vecinos “ASOVELINORTE”.
Al folio ocho (8) riela copia simple de Factura de HIDROCENTRO a nombre del ciudadano GREGORIO COLAIACONO.
Al folio nueve (9) corre inserta copia simple de Factura de CADAFE, a nombre del ciudadano GREGORIO COLAIACOVO.
Al folio diez (10), rielan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO y JOSE GREGORIO COLAIACOVO FIGUERA.
A los folios quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés y veinticuatro (15, 16, 17, 18 19, 20, 23, 24), consignó los originales de los instrumentos que había consignado en copias simples, dichos instrumentos acompañados en original son apreciados por quien juzga, y de los mismos se evidencia que el Acta de Defunción del ciudadano GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO adolece de los siguientes errores materiales xxx xxx.
Durante el lapso Probatorio la solicitante, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: AMANDA DEL CARMEN VARGAS y ALFREDO VEGA.
Al folio cuarenta y cuarenta y uno (40 y 41) comparece por ante este Despacho la ciudadana AMANDA DEL CARMEN VARGAS, testigo promovida por la parte actora, quien manifestó decir la verdad y ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.328, domiciliada en la Avenida Paseo Cabriales, Residencias Centro Norte, Torre “A”, Piso 16, Apartamento 6, Valencia, Estado Carabobo. Quien al formulársele la pregunta primera: “¿Diga la testigo si conoció en vida al señor JOSE GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO? La testigo dijo: “Sí, lo conocí de vista y trato porque yo iba a su casa porque su esposa era cliente mía”. Al formulársele la pregunta TERCERA: “¿diga la testigo si sabe y le consta que el señor COLAIACOVO tiene un hijo llamado JOSE GREGORIO COLAIACOVO FIGUERA?” Contestó: “sí, me consta, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 20 años, es su único hijo, y desde ese tiempo los conozco a todos, a la esposa del señor COLAIACOVO y a ese su hijo”.

Al folio cuarenta y tres y cuarenta y cuatro (43 y 44) comparece por ante este Despacho el ciudadano ALFREDO VEGA, testigo promovido por la parte actora, quien manifestó decir la verdad y ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-20.382.577, domiciliado en la Avenida Miranda, Calle 117, casa N° 98-115, Urbanización Centro Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Quien al formulársele la pregunta primera: “¿Diga el testigo si conoció en vida al señor JOSE GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO? el testigo dijo: “Sí, lo conocí por que cuando yo llegue a la Limonera, el ya vivía ahí”. Al formulársele la pregunta TERCERA: “¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor COLAIACOVO tiene un hijo llamado JOSE GREGORIO COLAIACOVO FIGUERA?” Contestó: “Sí, también lo conozco, o sea, cuando yo lo conocí el estaba pequeño, y vivía allí con el señor COLAIACOVO, con su familia, yo conocí a la familia COLAIACOVO desde el año 1980, yo monté la bodega al lado de su casa y ahí la tengo todavía”.
Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, ni repreguntados, y no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.



Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana DEBORAH SEALY. En consecuencia, se ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GREGORIO COLAIACOVO DI CIOCCIO, ACTA N° 104, TOMO I, AÑO 2008, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el apellido del difunto como “COLALACOVO DI CIOCCIO” siendo lo correcto “COLAIACOVO DI CIOCCIO, así como también donde dice: “… falleció el día veinte de Marzo del dos mil ocho, a las 09:00 p.m., en su casa de habitación, ubicada en la Honda de este Municipio…” siendo lo correcto “… falleció el día veinte de Marzo del dos mil ocho, a las 09:00 p.m., en la casa de habitación, ubicada en la Honda de este Municipio…”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La…
Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:05 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina,







Exp. N° 21.747
OE/Ragm.