REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARÍA DOLORES VALENTINA ALVARADO HENRÍQUEZ y FRANCISCO ANDRÉS ALVARADO RODRÍGUEZ.
ABOGADO: YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.712
Por escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2009, los ciudadanos: MARÍA DOLORES VALENTINA ALVARADO HENRÍQUEZ y FRANCISCO ANDRÉS ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.811.517 y V-5.533.713 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nro. 25.510, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 21 de Enero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que fijaron su residencia Conyugal en la ciudad de Valencia: Casa N° 202-21, Calle Las Palmas, Urbanización Colinas de Guataparo, Parroquia San José del Municipio Valencia. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2009, los solicitantes MARÍA DOLORES VALENTINA ALVARADO HENRÍQUEZ y FRANCISCO ANDRÉS ALVARADO RODRÍGUEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 10 de Febrero de 2010, los ciudadanos MARÍA DOLORES VALENTINA ALVARADO HENRÍQUEZ y FRANCISCO ANDRÉS ALVARADO RODRÍGUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 22 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARÍA DOLORES VALENTINA ALVARADO HENRÍQUEZ y FRANCISCO ANDRÉS ALVARADO RODRÍGUEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de Enero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Libro de Registro Civil de Matrimonio año 2005 habilitado para asientos de Matrimonios Civiles del año 2006 según Nota de habilitación 19 de Enero de 2006. Acta Nro. 2.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.712
OE/Ragm
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