REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JORAYMA MARÍA COLMENARES DURAN
ABOGADOS: AMÉRICA ORAA WILLIAMS MATHEUS, JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, ALBERTO LUGO MATHEUS
DEMANDADO: MERWIN JOSÉ GARCÍA WONG
ABOGADO: ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.768

I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2008, por la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.899.675, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, asistida por el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 20.616; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.465.921.
La demanda es admitida el 04 de Marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.


Al folio veinticuatro (24) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, asistida de abogado, por medio de la cual consigna en dos folios útiles, Original del Acta de Matrimonio.
Al folio veintinueve (29) riela diligencia suscrita por la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, a través de la cual consigna los emolumentos que corresponden a la citación de la parte demandada.
Al folio treinta y uno (31) se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna constancia de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.
Al folio treinta y dos (32) se encuentra Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.
Al folio treinta y tres (33) se encuentra diligencia suscrita en fecha 27 de Marzo del 2008, por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna compulsa librada al ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG, haciendo constar que tal acto le fue imposible de practicar.
Al folio cuarenta (40) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, asistida de abogado, mediante la cual solicitó del tribunal se sirva ordenar la citación por carteles a la parte demandada.
Al folio cuarenta y dos (42) riela diligencia de la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, quien asistida de abogado, otorga Poder Especial a los abogados: AMÉRICA ORAA WILLIAMS y JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, para que actúen en su nombre y representación en el presente Juicio de Divorcio.
Al folio cuarenta y cuatro (44) por auto del Tribunal, el Juez Provisorio se Avocó al conocimiento de la causa y se ordenó en el mismo citación por carteles a la parte demandada.
Al folio cuarenta y cinco (45) riela signado con fecha 14 de Julio de 2008, Cartel de Citación a la parte demandada en el presente Juicio.
Al folio cuarenta y seis (46) corre inserta diligencia suscrita por el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, a través de la cual consigna las publicaciones ordenadas por el Tribunal.
Al folio cincuenta y uno (51) se encuentra diligencia suscrita por el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, mediante la cual solicita del Tribunal, designe Defensor Judicial a la parte demandada en el presente Juicio.
Al folio cincuenta y dos (52) por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal designa al ciudadano ALFREDO ARCINIEGA Defensor Judicial de la parte demandada.
Al folio cincuenta y seis (56) riela diligencia suscrita por el abogado ALFREDO ARCINIEGA, a través de la cual acepta el cargo de Defensor Judicial y se juramenta para cumplir con los deberes del mismo.
Al folio cincuenta y siete (57) en fecha 08 de Diciembre del 2008, se celebra el primer acto conciliatorio del Juicio, el Tribunal deja constancia de que al mismo, compareció la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, asistida de abogado, compareció también el abogado ALFREDO ARCINIEGA Defensor Judicial de la parte demandada, así como también se deja constancia de que no compareció al mencionado acto el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG, parte demandada en la presente causa.
Al Folio cincuenta y ocho (58) en fecha 11 de Febrero del 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del presente Juicio, al cual se hizo presente la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, asistida de abogado, así como también asistió el abogado ALFREDO ARCINIEGA, Defensor Judicial de la parte demandada. El Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no asistió al mencionado acto. La ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, insistió en la demanda por Divorcio y ratificó todas y cada una de sus partes el escrito de demanda presentado.
Al folio sesenta y uno y sesenta y dos (61 y 62) en fecha 19 de Febrero de 2009, riela Escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO.
Al folio sesenta y cinco (65) el abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, presento escrito de promoción de pruebas.
Al folio sesenta y seis y sesenta y siete (66 y 67) el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, identificado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
Al folio sesenta y nueve (69) riela auto del Tribunal, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado ALFREDO ARCINIEGA.
Al folio setenta (70) riela auto del Tribunal, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en el libelo de demanda: Que el día 15 de Diciembre del 2006, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG, que fijaron como residencia conyugal en Valencia Estado Carabobo. Que Durante su efímera vida en común no procrearon hijos y adquirieron un vehículo. Que la relación conyugal transcurrió de una manera borrascosa y agitada, hasta que el día 14 de Febrero de 2008, su cónyuge voluntariamente abandonó la residencia y se fue a dormir a otra parte, pero que ya había abandonado el hogar en sentido conceptual, y el día sábado dieciséis (16) del mes de Febrero, a las 8:00 de la mañana, se presentó al apartamento y retiró sus pertenencias personales, y se las llevó a un sitio que desconoce. Que en virtud de los hechos relatados se ve en la obligación de demandar el divorcio por las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente. Señala que la Sevicia legó a extremos tales que le impedían el libre ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia garantizada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto su cónyuge incurría con frecuencia inusitada en los hechos previstos en los numerales 1, 2 y 17, del artículo 15 de la precitada Ley, en concordancia con el numeral 3 del artículo 185 del Código Civil. Señala la demandante que el demandado se dedicaba a la tarea de maltratarla verbalmente delante de sus propios compañeros de trabajo. Que su cónyuge en varias oportunidades se comportó en flagrante menosprecio al valor y dignidad de su persona, mediante tratos humillantes, vejatorios, y celotipia respecto a sus compañeros de trabajo. Que el hostigamiento consistió en un acorralamiento psicológico permanente en su trabajo, con el ejercicio de una manía persecutoria, a tal extremo que la obligó a renunciar a su trabajo. Que actualmente el demandado viene presentando una conducta abusiva, a tal modo de importunar su desempeño laboral en su nuevo trabajo, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad y prestigio dentro de la institución. Solicita del Tribunal declare disuelto el matrimonio.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor ad litem del demandado alego lo siguiente:

“…Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en nombre y representación de mi defendida, vale decir, el ciudadano: MERWIN JOSE GARCIA WONG, identificado en autos, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO la demanda incoada por la ciudadana: JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, mediante Apoderado Judicial…, en virtud de ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedente el derecho alegado por la parte actora.- asimismo, deja expresa constancia de la imposibilidad de contactar personal y directa a mi defendida, pese a haberme trasladado en una (1) ocasión a la dirección suministrada por la parte actora sin resultados exitosos, lo cual me imposibilita a ejercer una mejor defensa del caso planteado judicialmente, en virtud de desconocer los detalles que generaron la presente acción judicial”
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo consignó folio cuatro (4) y vuelto y folio cinco (5), marcado “A”, Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MERWIN JOSÉ GARCIA WONG y JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Del Folio seis (6) al folio diecinueve (19) rielan instrumentos que nada aportan al presente Juicio.
Al folio veintiséis (26) y vuelto y folio veintisiete (27) corre inserta Acta de Matrimonio Original de los ciudadanos MERWIN JOSÉ GARCIA WONG y JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso Probatorio promovió la prueba testimonial de los ciudadanos MARÍA DEL VALLE OROZCO SÁNCHEZ, JUAN HERRERA VIEIRA, MARIA E. RAMIREZ MADURO, MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, CARLOS VICENTE OLIVARES LAMEDA.
Al folio setenta y tres (73), Compareció la ciudadana MARIA DEL VALLE OROZCO SANCHEZ, en fecha 7 de Abril del 2009, quien estando presente manifestó decir la verdad y ser venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.220.072, domiciliada en la Urbanización CAPRENCO, Calle Aeronauta, N° A-3, Naguanagua, Estado Carabobo. Quien al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta la fecha en la cual el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG abandonó voluntariamente el hogar? CONTESTO: “Si, fue el día de los enamorados un 14 de febrero del 2008, entró sacó sus maletas y se fue y el día 16 del mismo mes y año fue buscar el resto de sus pertenencias”. Al formulársele la pregunta CUARTA: “¿Diga la testigo si el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG trataba de forma humillante a su cónyuge ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURÁN?” la testigo CONTESTÓ: “si señor, el era muy humillante y la humillaba verbalmente, la vejaba mucho, le decía palabras obscenas e improperios delante de todo el mundo”.
Al folio setenta y cinco (75) Compareció el ciudadano JUAN JOSE FRANCISCO HERRERA VIEIRA. Manifestó decir la verdad, ser mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.059.426, domiciliado en la Urbanización TERRAZAS DE LOS NISPEROS, Avenida Cuatricentenaria, edificio JOSMAN, piso 3, Apartamento 3-A, Valencia, Estado Carabobo. Quien al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga el testigo si sabe y le consta la fecha en la cual el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG abandonó voluntariamente el hogar? Contestó: “El 14 de febrero del 2008, traumatizó a la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURÁN, ene. Día de los enamorados con su partida y el 16 de febrero del mismo año regresó a buscar el resto de sus pertenencias las cuales se llevó en una bolsa negra”. Al formulársele la pregunta CUARTA: “¿diga el testigo si el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG trataba de forma humillante a su cónyuge ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURÁN? Contesto: “La hostigaba, la traumatizó psicológicamente con el maltrato y los improperios que le profería sin importarle la presencia de terceros, era muy humillante”
Al folio setenta y siete (77) se observa que Compareció la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ MADURO, quien se identificó como Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.383.615, domiciliada en LA urbanización LOS GUAYABITOS, Conjunto Residencial Camino Real, Piso 8, Apartamento 8-3, Torre 3, Naguanagua, Estado Carabobo. Quien al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta la fecha en la cual el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG abandonó voluntariamente el hogar? Respondió: sí, cuando yo le estaba secando el cabello a Jorayma, eso fue un 14 de febrero del año pasado, el le dijo “me voy a dormir a otro lado” y después yo tuve que ir a casa de la señora Alexis, que es la mamá de la señora Jorayma, a hablar un asunto personal, eso fue el 16 de Febrero, dos días después, y el llegó en ese momento y recogió su ropa y se fue, yo he ido en varias oportunidades a la casa donde tiene su residencia Jorayma y no lo he visto mas allí. Al formulársele la pregunta CUARTA: “¿Diga la testigo si el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG trataba de forma humillante a su cónyuge ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURÁN? CONTESTÓ: “Mire, groserías, era déspota, la humillaba, le decía de todo, y no le importaba que uno estuviera allí, para insultarla”. Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, ni repreguntados, y no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio La parte actora promovió la prueba de informe. Al folio ochenta y ocho (88) rielan las resultas de la prueba promovida, se observa oficio signado SG-200902791, de fecha 22 de Junio de 2009, del Banco Provincial (BBVA), del cual se desprende:

“…La señora Jorayma Maria Colmenares Duran ha venido realizando transferencias electrónicas del Banco Banesco a su cuenta Nro. 0108-0222-96-0200182216 para ser debitado automáticamente y pagar crédito signado con el Nro. 0108-0081-00-96001008030, a continuación detalle de dichas transferencias realizadas desde el mes de febrero: Fecha: 17.02.2009 monto: 300 BsF, Fecha: 25.02.2009 monto 400 BsF, Fecha: 16.03.2009 monto 100 BsF, Fecha: 24.03.2009 monto 750 BsF, Fecha: 20.04.2009 monto 450 BsF, Fecha: 22.03.2009 monto 280 BsF, Fecha: 21.05.2009 monto 734 BsF, Fecha: 22.06.2009 monto 720 BsF…”

Del oficio recibido como prueba de informe promovida por la parte actora, esta juzgadora observa que el mismo no aporta nada a los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia se desecha el mismo.

IV
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valorados, queda establecido, que efectivamente el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG, incurrió en la causal prevista en el ordinal 3° del Artículo 185 eiusdem, puesto que, el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, deben ser características graves, intencionales e injustificadas con las que se comprueba el fundamento de dicha causal, situaciones que se dan en el caso que nos ocupa. Igualmente esta Juzgadora observa, que el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana JORAYMA MARIA COLMENARES DURAN, contra el ciudadano MERWIN JOSE GARCIA WONG, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 2006, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Libro de Registro Civil de Matrimonio, Acta N° 19.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la Mañana.
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina







Exp. N° 20.768
Ragm.




Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 26 de Febrero del año 2010.-
La Secretaria,


Abg. Nancy Molina