REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: GIANCARLO LUSARRETA LAGIOIA y MERCEDES CLOTILDE GARCÍA SERRA
ABOGADO: DIYER RAFAEL SANDOVAL ESCALONA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.524


Por escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: GIANCARLO LUSARRETA LAGIOIA y MERCEDES CLOTILDE GARCÍA SERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.362.474 y V-12.906.781 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado DIYER RAFAEL SANDOVAL ESCALONA, Inpreabogado Nro. 69.463, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 29 DE Octubre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización La Viña, Calle San Felix, Residencias Muga, Piso 2, Apartamento 209, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien material que amerite partición. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2009, los solicitantes GIANCARLO LUSARRETA LAGIOIA y MERCEDES CLOTILDE GARCÍA SERRA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 26 de Enero de 2010, la ciudadana MERCEDES CLOTILDE GARCÍA SERRA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Y se ordenó la notificación del ciudadano GIANCARLO LUSARRETA LAGIOIA.
En fecha 11 de Febrero de 2010 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, firmada por el ciudadano GIANCARLO LUSARRETA LAGIOIA.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GIANCARLO LUSARRETA LAGIOIA y MERCEDES CLOTILDE GARCÍA SERRA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de Octubre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, Acta Nro. 303, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.546
OE/Ragm