REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la Abogada MIRNA MALDONADO, identificada en Autos, para decidir el Tribunal observa:
Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada tempestivamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:
“… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…”
En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada en fecha 17 de Febrero de 2010, y la sentencia fue publicada en fecha 21 de Julio de 2009, por lo que evidentemente, tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido EXTEMPORÁNEAMENTE PRESENTADA, por tardía; sin embargo, se observa que la presente causa es una SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esto es, una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir no hay contención y en consecuencia, considera quien juzga que la solicitud de aclaratoria no perjudica a ninguno de los solicitantes, por lo que se acuerda corregir la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2009, de la forma siguiente:
Expone la diligenciante:
“…en Sentencia del Juicio de inserción de partida Nro. 21.027, se observó que adolece de errores en los siguientes folios: Folio 55, dice que nació el 05 de marzo de 1974, siendo lo correcto, el cinco de marzo de 1947; en el Folio 58, dice en letra cinco de marzo de 1947 y en número (11-03-1947) siendo lo correcto (05-03-1947). Por lo que solicito a este Tribunal respetuosamente hacer las correcciones correspondientes.”
En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, el Tribunal acuerda que en la mencionada actuación del Tribunal, en el folio cincuenta y cinco (55) donde se lee “05 de marzo de 1974”, se lea “05 de Marzo de 1947”, en el folio cincuenta y ocho (58) donde se lee “(11-03-1947)” se lea “(05-03-1947), Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2009.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA La Secretaria,
Abg. Nancy Molina,
Exp. Nº 21.027.-
Ragm.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 22 de Febrero de 2010.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.027
SOLICITANTE: MARÍA BELLANIRA RODRÍGUEZ SUÁREZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORA - ACLARATORIA
FECHA: 22 de Febrero de 2010
JUEZ PROVISORIO: ABOG. OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 15 de enero de 2009
198º y 149º
OFICIO Nro. 0041.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias
San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.115.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 0042.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.115.-
Anexo: Lo indicado.-
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