REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DOUGLAS DAVID ORTEGA MIRANDA y MIRIAM YELITZA PINTO ORTEGA
ABOGADO: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.975
Por escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2008, los ciudadanos: DOUGLAS DAVID ORTEGA MIRANDA y MIRIAM YELITZA PINTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.225.193 y V-10.231.037 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, Inpreabogado Nro. 86.423, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 12 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Mangos Paradise, Casa Nro. C-13, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien material que amerite partición. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, los solicitantes DOUGLAS DAVID ORTEGA MIRANDA y MIRIAM YELITZA PINTO ORTEGA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, la ciudadana MIRIAM YELITZA PINTO ORTEGA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación. Así como también solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la causa.
El 11 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa y se ordena notificación del ciudadano DOUGLAS DAVID ORTEGA MIRANDA.
En fecha 17 de Noviembre de 2009 el ciudadano DOUGLAS DAVID ORTEGA MIRANDA ya identificado y asistido de abogado, se dio personalmente por notificado.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DOUGLAS DAVID ORTEGA MIRANDA y MIRIAM YELITZA PINTO ORTEGA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Agosto de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Partida Nro 281, Tomo II, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.975
OE/Ragm
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