REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FREITEZ
ABOGADO: FULVIA SOMARRIBA NUÑEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.546


Por escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2007, los ciudadanos: JOSE RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.217.722 y V-18.166.536 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada FULVIA SOMARRIBA NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 42.601, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 21 de Noviembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en la Calle Primero de Mayo, N° 33, Barrio Macario Escorcha, del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien material que amerite partición. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, los solicitantes JOSE RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FREITEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 04 de Febrero de 2010, los ciudadanos JOSE RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FREITEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación. Así como también solicitaron el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la causa.
El 11 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FREITEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de Noviembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 191, folio 191, Tomo I, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.546
OE/Ragm




CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 22 de Febrero de 2010.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina






























EXPEDIENTE: 20.546



SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FREITEZ


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



FECHA: 22-02-10



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.