REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°

SOLICITANTES: JOSE CALVETTI JIMENEZ y MARIA MAGDALENA PEROZO
ABOGADO: SALVADOR ALVAREZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.956

Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2009, por los ciudadanos EDGAR JOSE CALVETTE JIMENEZ y MARIA MAGDALENA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.557.543 y V-11.092.207, de este domicilio, asistido por el Abogado SALVADOR ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.400, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los cónyuges manifestaron en cuanto al domicilio conyugal que el mismo estuvo constituido en la Ciudad de San Carlos, Estado Yaracuy.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:20 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.956.-
/Aurelia.-