REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA
ABOGADO: ANTONIO COLMENARES DAZA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.746

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 09 de Febrero de 2009, el ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.034.172, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.953; demandó la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 10 de Febrero de 2009, siendo admitida la misma el 04 de Marzo de 2009, Se acordó la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó oficiar al Director de la ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital.
El 15 de Junio de 2009, es consignado por el Abogado ANTONIO COLMENARES oficio Nro. RIIE-1-0501- 0475, de fecha 20/04/2009, emanado de Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios deL ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA, en la misma fecha fue agregado al expediente.
En fecha 25 de Junio de 2009, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio.
El 19 de noviembre de 2009, la parte actora consigna el EDICTO publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
El Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que fue presentado por ante la prefectura del municipio Miguel Peña, distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo de 1972. Que al momento de levantar el acta, por error del funcionario, no escribieron la fecha de su nacimiento, siendo la misma el 24 de Marzo del año 1972.
Alega además, que el nombrado error le ha causado y le causará inconvenientes en la vida pública y privada. Solicita del Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento producida, en el sentido de que se le anexe su fecha de nacimiento. La cual alega, es el 24 de Marzo del año 1972.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios 2 y 3, corre inserta copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL, emanada de la Oficina Principal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Donde se evidencia que no se encuentra fecha de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL.
A los folios 4, 5 y 6 riela, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo. Documento que no contiene la fecha de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA.
Al folio 7, riela certificado de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL, emanado de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro y Estadística de Salud. Del cual se desprende que la fecha de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA en el día 24 de Marzo de 1972. Así como también copia simple de su Cédula de Identidad.
Al folio 19, corre inserto los datos filiatorios del ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA, emanado de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, dicho instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL OCHOA GARCÍA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:10 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.041/OE