REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PEREZ MORA y MAGALY JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ
ABOGADO: RAUL BECERRA MORALES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.525
Por escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ MORA y MAGALY JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.655.464 y V-17.065.651 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAUL BECERRA MORALES, Inpreabogado Nro. 50.673, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 21 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en Barrio Francisco de Miranda, Callejón 105, N° 67, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2008, los solicitantes MIGUEL ANGEL PEREZ MORA y MAGALY JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ MORA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre él y la ciudadana MAGALY JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ la reconciliación.
El 26 de Noviembre de 2009, la Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, la ciudadana MAGALY JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ MORA la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MIGUEL ANGEL PEREZ MORA y MAGALY JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de Diciembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 112, Tomo III, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 8:05 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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