REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARGARITA GONZALEZ
ABOGADO: INGRID FLORES
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.287

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 23 de Septiembre de 2008, la ciudadana MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogada INGRID FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.718; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, es admitida la misma el 25 de Septiembre de 2008, se acordó oficiar a la Dirección de Extranjería, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 18 de Diciembre de 2008, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En la misma fecha se agregó al expediente.
El 03 de Marzo de 2009, Se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
El 03 de Abril de 2009, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.
El 22 de Abril de 2009, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.
El 01 de Junio de 2009, el Alguacil consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana MARTHA EMILIANA GONZÁLEZ. La mencionada ciudadana rindió declaración en la misma fecha.
El 27 DE Octubre DE 2009, la parte actora solicita el abocamiento de la Juez Provisorio, lo solicitado es acordado por auto del Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2009.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 07 de Octubre de 1.980 tuvo lugar su nacimiento en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, siendo registrada en esta institución con el nombre de MARGARITA, como se evidencia de la Boleta de Nacimiento, expedida por dicho ambulatorio. Que no fue presentada en su oportunidad por su madre EMILIANA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.133.030, ante el Registro Civil de Nacimientos, por lo cual no posee Partida de Nacimiento y por tanto no existe asentada partida alguna en los libros correspondientes de Registro Civil o Registro Principal del Estado Carabobo y habiendo solicitado constancia tanto del Registro Civil de la Parroquia Candelaria así como del Registro Principal, le expiden documentos donde se evidencia que no aparece registrada e ninguna de las dos instituciones. Es por ello que solicita a este Tribunal, ordene la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad civil del Municipio Valencia y del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, y así poder gestionar su Cédula de Identidad en el organismo correspondiente.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Con el libelo consignó la Solicitante marcado “A”, Boleta de Nacimiento de la Ciudadana MARGARITA, en la cual se deja constancia que nació el día 07 de Octubre de 1980 y el nombre de la madre es GONZALEZ MARTHA EMILIANA.
Marcado “B”, se encuentran insertas certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se observa que no se encuentra partida de nacimiento de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ.
Al folio 24, se encuentra la declaración de la ciudadana MARTHA EMILIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.133.030, domiciliada en el Barrio Impacto, Calle Raúl Leoni, casa Nro. 29-B, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, quien expuso: “Estoy en un todo conforme, con el contenido de solicitud de Inserción de Partida formulada por mi hija ciudadana MARGARITA GONZALEZ, asimismo manifiesto: no se leer ni escribir, solamente se firmar y no recuerdo el número de mi cédula de identidad. Manifestó al Tribunal que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, ya que MARGARITA GONZALEZ es mi hija, nació el 07 de Octubre de 1980, en el Hospital Central, hoy Ciudad Hospitalaria ENRIQUE TEJERA, manifestó que el padre de su hija se llama MARTIN AURELIO JIMÉNEZ y esta vivo, me separe de el hace aproximadamente veinte años”.
De todo el material valorado supra, dan fe de no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la precitada ciudadana.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (07-10-1980), en el Hospital Central (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera), ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio Valencia del Estado Carabobo y que es hija de la ciudadana MARTHA EMILIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.133.030, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog: Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 08:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina







Exp. N° 21.287
OE