REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUVANS IVANA FARFAN BEOMONT y MAURO BALLONE SALERNO
ABOGADO: DEIBIS A. REYES S.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.402
Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2008, los ciudadanos: RUVANS IVANA FARFAN BEOMONT y MAURO BALLONE SALERNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.756.199 y V-11.748.203 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado DEIBIS A. REYES S., Inpreabogado Nro. 125.298, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 07 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008, los solicitantes RUVANS IVANA FARFAN BEOMONT y MAURO BALLONE SALERNO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, la ciudadana RUVANS IVANA FARFAN BEOMONT, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
Por auto del 24 de Noviembre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa y se acordó notificar al ciudadano MAURO BALLONE SALERNO, ya identificado, para que compareciera ante este Tribunal.
En fecha 04 de Febrero de 2010, el ciudadano MAURO BALLONE SALERNO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RUVANS IVANA FARFAN BEOMONT y MAURO BALLONE SALERNO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de Diciembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 182, Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 08:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.402
Ragm.
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