REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: ANGEL ELOY ACOSTA ESPINDOLA, FATIMA COROMOTO DE JESUS ACOSTA ESPINDOLA y MARIA DE JESUS ESPINDOLA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.291.790, V-4.131.773 y V-1.373.111 y todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ASIRIS APONTE de MARQUEZ, EDGAR FLORES MENDOZA y BENIGNO COLMENAREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.505, 27.098 y 23.249 y todos de este domicilio.
DEMANDADO: ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ, JORGE ENNRIQUE MALDONADO BARRERA y ANTOINE KHARRAK MERDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.281.025, V-4.501.591, V-9.823.211 y V-10.084.672 respectivamente, y todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ actuando en su propio nombre y representación y asimismo en representación del ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, Inpreabogado bajo el Nro.19.194, ALFREDO JOSE UZCATEGUI FRANCO y MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ, en representación del ciudadano ANTOINE KHARRAK MERDINI, Inpreabogados Nros. 69.742 y 24.298, y ROSANGEL TORTOLERO NICODEMO en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO BARRERA, Inpreabogado Nro. 108.734, todos de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: No. 51.285
(OPOSICIÓN A LA MEDIDA)
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de julio de 2008, por considerar este Tribunal decretó medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: 1) Un lote de terreno de un inmueble denominado LA MARTINERA, el cual forma parte de la Hacienda San Francisco de Cùpira, ubicado en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo con una superficie aproximada de9.429,32 Mts.2, se distingue como Lote Nº M-7, como se desprende de documento de división de parcelas protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San diego del Estado Carabobo en fecha 12 de febrero de 2.007, bajo el Nro. 38, folios 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 14, quedando dividido, según Resolución emitida por la Alcaldía de San Diego del estado Carabobo, Dirección de Ordenamiento jurídico e Infraestructura, Sub-división de Parcelas expediente Nº RP-170107-07, Resolución 016-07, en ocho (8) lotes y de acuerdo a ocho (8) planos aprobados bajo Resolución 016-07 de fecha 25 de enero de enero de 2.007, quedando lotes resultantes, los distinguidos como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8 y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: LOTE M-8: Zona Escolar pública municipal, en una distancia de 159,39 Mts; SUR: Lote M-6, del inmueble La Martinera en una distancia de 135,49 Mts.; ESTE: Calle Páez, Colectera 17, en una distancia de 59,14 Mts y OESTE: Lote Nº M-5, del inmueble La Martinera, en una distancia de 73,62 Mts. Dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO BARRERA, inserto bajo el Nº 26, Tomo 19, Protocolo 1º, 1º Trimestre, folios 1 al 2. 2) Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado M6, que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada La Martinera ubicados en San Francisco de Cùpira, ubicado en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo con una superficie aproximada de 156.478,23 Mts.2 cuyos linderos generales son: NORTE: en una extensión de 624,04 Mts. con el resto de la hacienda San francisco de Cùpira; SUR: en una extensión de 570,79 Mts. con posesión de Alejandro González; NACIENTE: en una extensión de 332,76 Mts. con la última calle de San Diego y PONIENTE: en una extensión de 198,49 Mts. con la Hacienda Monteserino. El descrito inmueble pertenece al ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, inserto bajo el Nº 23, Tomo 33, Protocolo 1º, 1º trimestre, folios 1 al 2.-3) Unos inmuebles constituidos por cinco (5) lotes de terrenos identificados Lotes M1, M2, M3, M4 y M5 que forman parte de una mayor extensión de terreno de la propiedad denominada LA MARTINERA, ubicados en San Francisco de Cùpira, ubicado en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo con un área de 156.478,23 Mts.2, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en una extensión de 624,04 Mts con el resto de la Hacienda San Francisco de Cùpira; SUR: en una extensión de 579,79 Mts. con posesión de Alejandro González; NACIENTE: en una extensión de 332,76 Mts. con la ultima calle de San Diego y PONIENTE: en una extensión de 198,49 Mts. con la Hacienda Monteserino. Dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a nombre del ciudadano ANTOINE KHARRAK MERDINI, inserto bajo el Nº 24, Tomo 33, Protocolo 1º, 1º trimestre, folios 1 al 3.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2.009, por la Abogada ADRIANA GRISOLIA BARRIOS, Inpreabogado Nro. 103.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del codemandado ciudadano ANTOINE KHARRAK MERDINI, parte accionada se opuso a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal y a tal efecto alegó: “…el accionante no alegó las circunstancias de su presunción grave, de la necesidad de la medida y del derecho que reclama, igualmente no acompañó un medio de prueba que por sí mismo constituyera dicha presunción, no basta alegar el riesgo de la ilusoriedad del fallo, sino no se encuentra demostrado.(…) En definitiva la solicitud de adolece de insuficiencia argumentativa y probatoria, que no cumple con las cargas procesales en cabeza del solicitante”
Así mismo la apoderada judicial anteriormente señalada presenta nuevamente escrito de oposición a la medida en fecha 16 de julio de 2.008.
Abierto ope legis el lapso probatorio en la incidencia de oposición a las medidas cautelares, por mandato del artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes presentaron escritos de pruebas a la presente incidencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de julio de 2008, se dieron por citados en la presente causa los demandados de autos, asimismo se evidencia que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2.008, ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone expresamente lo siguiente: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal), siendo la oposición a la medida decretada presentada en fecha 09 de julio de 2.008.
Tal y como se estableció anteriormente todas las partes se dieron por citadas el día 01 de julio de 2008 y la medida fue decretada por este Tribunal el día 03 de julio del mismo año, es decir, que el pronunciamiento sobre la medida preventiva fue cuando todas las partes se encontraban a derecho.
Decretada la medida transcurrieron los siguientes días de despacho 7 y 9 de julio de 2008, siendo de resaltar que el codemandado ANTOINE KHARRAK MERDINI se opuso el día 09 de julio de 2008, es decir, el segundo día de despacho de decretada la medida, y siendo que la misma fue presentada de manera anticipada al lapso que establece la norma adjetiva anteriormente transcrita, además que no presentó dentro de la oportunidad procesal correspondiente pruebas que permitan destruir los requisitos exigidos por ley para el decreto de la medida preventiva, este juzgador llega a la convicción igualmente por lo tanto, debe ser declarada sin lugar la oposición en virtud que la misma fue presentada fuera del lapso previsto en la ley y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2008, formulada por la Abogada ADRIANA GRISOLIA BARRIOS actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTOINE KHARRAK MERDINI, parte codemandada en la presente causa.
Se condena en costas a la parte opositora a la medida de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil por haber resultado completamente vencida en la presente incidencia.
Publíquese y deje copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. Nro.51.285./aa.-