REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 52.030
DEMANDANTE: NURY BEDOYA RINCON, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.388.550, y de este domicilio.-
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ANTONIO JOSE PINTO RIVERO; Inpreabogado N° 106.043, y de este domicilio.-
DEMANDADO: RAQUEL MARIA SALAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.063.418 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL: ALFREDO ARCINIEGAS ARNAO, Inpreabogado N° 27.149 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero del 2009, por el abogado ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración o al Cobro de la ciudadana NURY BEDOYA RINCON, identificada en autos, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2009, en lo siguientes términos: “Solicito de este Juzgador, ACLARE lo relacionado a la indexación o corrección monetaria solicitada en la demanda de las cantidades intimadas y condenadas, por ser un hecho notorio la espiral inflacionaria en la economía de nuestro país, lo que generó y genera un daño patrimonial a mi representada, al no haber recibido el pago de lo que le adeuda la demandada cuando se hizo exigible dicha obligación”
Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…” y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio 92 del presente expediente, ya que se omitió la indexación demandada, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguientes términos:
Donde dice: “…SEGUNDO: En pagar los intereses al 1% mensual tal como fue establecido en la cambial, los cuales serán calculados desde la admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual se realizara mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto..”, Debe decir: “…SEGUNDO: En pagar los intereses al 1% mensual tal como fue establecido en la cambial, además de la indexación o corrección monetaria de las cantidades aquí demandadas, en virtud de ser un hecho notorio la inflación en la economía de nuestro país, por lo tanto, tanto los interese como la corrección monetaria serán calculados desde la admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual se realizara mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto..”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-