REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de febrero de 2.010
199º y 151º
SOLICITANTES: LILESKA MERCEDES PANTOJA NEDA y ARMANDO JOSE RAVAN SEQUERA.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS FLORES CABRERA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro.53.159

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana LILESKA MERCEDES PANTOJA NEDA, identificada en autos, asistida por la Abogada IRIS FLORES CABRERA, Inpreabogado Nro. 67.604, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio catorce (14) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: “… que los une y contraído en fecha 24 de Agosto de 2007 …”. Debe decir: “…en fecha 13 de Septiembre de 2007…”, y 2) Donde dice: “…veinte y cinco (27) días del mes de Enero…”. Debe decir: “…veinte y siete (27) días del mes de Enero…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. No. 53.159.-
P.P.-