JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 24 de Febrero de 2010
199º y 151°

SOLICITANTES: HENRY SEBASTIAN VILCHEZ BARBOZA y ADRIANA MARISETH, CEDEÑO
QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.860.228 y 14.070.312, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE TARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
63.321, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 48.998.

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Febrero del año en curso, por los ciudadanos HENRY SEBASTIAN VILCHEZ BARBOZA y ADRIANA MARISETH, CEDEÑO QUINTERO, asistidos por la abogada MARJORIE TARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.321, contentiva del desistimiento formulado por la parte solicitante, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que las partes solicitantes pueden, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), más aún cuando lo efectuaron de forma personal y asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA, Inpreabogado número 67.348, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Exp. 48.998
Nancy