REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ CISNEROS y RAMON ALEXANDER MEDINA GARCIA.-
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN M. TORREALBA y JOSEGREGORIO AREVALO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.003.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre del 2.008, por los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ CISNEROS y RAMON ALEXANDER MEDINA GARCIA., venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-7.951.651 y V-7.100.978, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados: JUAN M. TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 118.388 de y JOSEGREGORIO AREVALO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.821.546, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de Septiembre del año 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre del 2.008.-
En fecha 15 de Diciembre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante escrito de fecha 09 de Febrero del año 2.010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ CISNEROS y RAMON ALEXANDER MEDINA GARCIA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Septiembre del 2.004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) y cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez y siete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.003.-
PP.-