REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

PARTE ACTORA: HUGO ROLANDO RANGOS SABO.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FRANCO MONTAGNE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53474.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2.009, por el ciudadano HUGO ROLANDO RANGOS SABO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.448.127, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL FRANCO MONTAGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.929, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 596, Tomo II, Folio 99, Año 1953, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega el solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…JACOBO RANGOS…”, refiriéndose al nombre y apellido del padre del solicitante, debe decir: “…JAKOB RANGOSCH SCHMOL…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…HUGO ROLANDO RANGOS SABO…”, refiriéndose al primer apellido del solicitante, debe decir: “…HUGO ROLANDO RANGOSCH SABO…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2.009, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 07 de Mayo de 2009, así como se evidencia en el folio doce (12), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Junio 2009, la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado, en la misma fecha se ordena agregarlo y admitirlo, a los fines consiguientes
En fecha 10 de Junio del 2009, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Junio de 2009.-
En fecha 15 de Junio de 2009, la representación del Ministerio Publico en materia de Familia, formulo oposición a la solicitud e insto a la parte ha que consigne copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante o en su defecto la certificación de registro de identificación expedida por la ONIDEX. Posteriormente en fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal insto a la parte a consignar lo solicitado por la representación fiscal.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 26 de Junio de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal libro oficio dirigido a la ONIDEX a los fines de que remita certificación de registro de identificación del de cuyus JAKOB RANGOCH SCHMOL, padre del solicitante. Posteriormente se designo correo especial al ciudadano Hugo Rolando Rangos en fecha 07 de Julio de 2009.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2009, se agrego a los autos la respuesta proveniente de la Onidex, la cual fue consignada por la parte actora en fecha 16 de Julio de 2009.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la representación del Ministerio Publico en materia de Familia, expuso su opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente las actas de NACIMIENTO del ciudadano HUGO ROLANDO RANGOS SABO, signada bajo el No. 596, Tomo II, Folio 99, Año 1.953, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no ratifico el contenido de su solicitud ni el mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas de las actas de nacimientos, donde se evidencian el error cometido, copias de las cedulas de identidad tanto del solicitante como de su padre, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, oficio No. RIIE-1-0501-1331, de fecha 02 de Septiembre de 2009 expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito el nombre y apellido del padre del solicitante como JACOBO RANGOS, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre y apellido es JAKOB RANGOSCH SCHMOL, así mismo parece transcrito el apellido del solicitante como HUGO ROLANDO RANGOS SABO, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero apellido es HUGO ROLANDO RANGOSCH SABO, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano HUGO ROLANDO RANGOSCH SABO, asistido de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 596, Folio 99, Tomo II, Año 1.953, correspondiente al ciudadano HUGO ROLANDO RANGOSCH SABO, en el sentido que Donde dice: “….JACOBO RANGOS….”, refiriéndose al nombre y apellido del padre del solicitante, debe decir: “…JAKOB RANGOSCH SCHMOL….”, que es lo correcto y verdadero. Donde dice: “….HUGO ROLANDO RANGOS SABO…”, refiriéndose al apellido del solicitante, debe decir: “…HUGO ROLANDO RANGOSCH SABO….”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199º. y 150º.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 155 y 156 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,


Exp. No. 53.474
PP/Yensum.-