REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

DEMANDANTE: ROSA ELENA ARMANZA RIVERA.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA PEREZ.-
DEMANDADO: ELIAS CONO MASSAGUEZ OJEDA.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.020.-

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este expediente este Tribunal observa, que la ciudadana ROSA ARMANZA RIVERA, asistida por la Abogada ANA MARIA PEREZ, Inpreabogado Nro. 122.032, presentó una demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, en la cual manifiesta que en el año 1.978 inicio una unión concubinaria con el ciudadano ELIAS CONO MASSANGUEZ OJEDA, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombre ELISA ELENA, ELIAS CONO y ELIANA MARIA, esta última reconocida por su prenombrado padre, según consta del escrito de transacción efectuado por las partes en fecha 16 de Diciembre de 2009 donde señala “….SEGUNDA: EL DEMANDADO, reconoce que procreo con la demandante tres hijos, dentro de los cuales existe una menor de edad de nombre ELIANA MARIA MASSAGUEZ ARMANZA…”.-
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de la Partida de Nacimiento de la hija de los solicitantes, que la misma es menor, teniendo para la fecha de dicha transacción la edad de trece (13) años, por lo que este Tribunal dada la existencia de dicha menor, que pudiera resultar afectada en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Incompetente en razón de la Materia, y se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. 52.020.-
PP/Yensum.-