REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 55.909.

DEMANDANTE: S. M. MB AUTO PARTS, C. A.

ABOGADO: LUIS RINCON RIVERA.

DEMANDADO: S. M. SUPLIES CARS, C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


El presente procedimiento se inició en fecha 07 de julio del año 2.009, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el Abogado LUIS RINCON RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.405, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.512, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MB AUTO PARTS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 55-A; contra: La Sociedad Mercantil SUPLIES CAR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 45, tomo 1001-A, en las personas de su Presidente y Vice-presidente ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ STOIZVLJEVIC RUIZ y RAFAEL ANDRES APITZ DORANTE el mismo orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.392.512 y V-11.807.965 respectivamente, ambos de este domicilio.
Por diligencia presentada en fecha 03 de Febrero de 2.010, presentada por el abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.105.329, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.293, el ciudadano ALEJANDRO STOIZVLJEVIC, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.512, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Suplies, C. A., asistido por el pre-nombrado abogado; y, el Abogado LUIS RINCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.512, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MB AUTO PARTS, C. A., solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 de la mañana.



LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro.: 55.909.
RMV/ymrb.-