GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: PEDRO RAFAL BASTIDAS BERMUDEZ.
DEMANDADO: SISTEMA DE INVERSIONES COMERCIALES SEND-CAR, C. A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDA CAUTELAR)
Tal como se ordeno en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, Téngase para proveer.
En virtud de que fue solicitado por el ciudadano JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.323, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.201, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL BASTIDAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.653, demanda por Cobro de Bolívares (Proc. Intimatorio), este Juzgado procedió a revisar el presente expediente y observa que consta en los autos: 1.- El Contrato celebrado entre el demandante y el demandado de autos; 2.- El recibo de pago Nº 000501, emitido por la Empresa Send-Car, C. A., por concepto de inicial de una Gran Cherokee LTD 4*4 T/A, donde consta que el pago fue realizado por el accionante, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.180.000,00, mediante cheque Nº 141443566 del Banco Industrial de fecha 12 de junio de 2009, en cumplimiento de la cláusula I Aceptación parte V, 3.- Misiva dirigida a Señores Sistemas de Inversiones Comerciales Send-CAr, C. A, dirigida por el ciudadano Pedro Bastidas, de fecha 30 de noviembre de 2009, con sello húmedo de recibido en fecha 30 de noviembre de 2009, con la finalidad de terminar con el contrato existente entre las partes, de acuerdo como lo indica el mismo en su cláusula II este Juzgado analizando los recaudos antes descritos con un criterio de verosimilitud, concluye que existen pruebas suficientes en autos de la obligación del demandado de pagar cantidades liquidas, en consecuencia se consideran llenos los extremos de ley, establecidos en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECRETAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO por la cantidad mencionada en el auto de admisión de esta misma fecha sobre BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% de la suma demandada, siendo la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Comisiónese al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Igualmente comisionándolo para que nombre Perito y Depositaria Judicial de ser necesario y tomarles el Juramento de Ley. Líbrese despacho de Comisión. Remítase con Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y déjese copia. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En esta misma fecha se libro despacho y Oficio bajo el Nº 180/10.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp. 56.053.-
RMV/ymrb.-
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