REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALI HERNAN MORALES ROJAS Y
GUILLERMINA DEL VALLE
GONZALEZ DE MORALES
ABOGADO: MARYORIE DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.149
I-
Por escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2008, los ciudadanos ALI HERNAN MORALES ROJAS Y GUILLERMINA DEL VALLE GONZALEZ DE MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.224.396 y V-5.706.408 y de éste domicilio asistidos por la Abogada MARYORIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.290 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan la solicitante en su escrito, que en fecha 06 de Julio de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 278, Tomo I, Año 1988, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon 02 Hijos de nombres LUISA MERCEDES MORALES GONZALEZ Y MANUEL JOSÉ MORALES GONZALEZ, mayores de edad, tal como se evidencia en copias de cédulas de identidad marcadas con las letras “B” y “C”; que durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble objeto de liquidación; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector La Sapera, calle principal casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Autónomo Carlos Arvelo Estado Carabobo.
En fecha 02 de Octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.149.
Admitida la misma en fecha 07 de Octubre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos ALI HERNAN MORALES ROJAS Y GUILLERMINA DEL VALLE GONZALEZ DE MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.224.396 y V-5.706.408 y de éste domicilio para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ALI HERNAN MORALES ROJAS Y GUILLERMINA DEL VALLE GONZALEZ DE MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.224.396 y V-5.706.408 y de éste domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 3.) Copias Certificadas de las cédulas de identidad de sus hijos procreados durante el matrimonio. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, ALI HERNAN MORALES ROJAS Y GUILLERMINA DEL VALLE GONZALEZ DE MORALES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Julio de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 278, Tomo I, año 1988, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos, por cuanto son mayores de edad, y respecto a los bienes liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de febrero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 dela mañana. LA….



SECRETARIA,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR


Expediente Nro.55.149
RMV/mlb.-