Valencia, 18 de febrero de 2010
Años 199º y 150º
JUEZ: Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez
SECRETARIA: Abg. Fe Estela Peña
FISCAL: FISCAL: Abg. Ollantay González, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros, Defensora Pública Segunda en materia de Violencia de Género.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCIA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor de Pesas, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.131 y residenciado en la Isabelica, entre calles 03 y 04, bloque 67, escalera 4, apartamento 0001.
VICTIMA: Suly María Pérez Cabrera.
DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
Verificado como ha sido el debate oral y Privado en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 107, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a motivar su fallo en base a las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE
En fecha 03 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta lo siguiente: “Quiero que sea a puerta cerrada, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano juez le dio oportunidad a las partes para que manifestaran si tenían algún motivo de recusación en su contra respondiendo estas que “no”, por lo que se dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:
“Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 19/03/2009, los hechos que se le atribuyen al acusado ocurrieron en diversas fechas cuando el acusado Luís Enrique Sandoval, la acosa y hostiga desde fechas próximas al 13/05/08, con conductas amenazantes en contra de la victima Suly María Pérez Cabrera, el acusado se ha presentado en diversas partes donde la víctima se encuentre, refiriéndole que le ocasionará un grave daño a ella y a sus familiares, ratifico los fundamentos de la acusación, a través de los medios probatorios demostrare que Luís Enrique Sandoval es culpable de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando así se le decrete sentencia condenatoria en este acto de juicio, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa técnica del acusado Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expuso lo siguiente:
“Mi representado es inocente de todos los hechos que se le atribuyen, es imposible demostrar con los medios de prueba que mi representado participo en ellos, por lo que se mantiene incólume la presunción de inocencia que lo acompaña, a través del debate se demostrara la no culpabilidad por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria, es todo”.
Acto seguido, el ciudadano juez toma la palabra y procede a imponer al acusado LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCIA del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado lo siguiente: “No voy a declarar en esta oportunidad, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal declaró abierto el debate a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, pasando a recibir el testimonio de la víctima SULY MARIA PEREZ CABRERA, a quien se le tomó el juramento de ley, manifestando que no tenía ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:
“Me dirijo con todo respeto, estoy en calidad de victima acusando al señor ya que yo hace un tiempo atrás le arrendé un negocio al hermano del señor, ya que empezó a vender cerveza en la casa y el señor empezó a hacerme la vida imposible, me apagaba la cava, me corría a las personas, aparecía desnudo ante el negocio, sacaba su órgano por la ventana y me sometió al escarnio público, diciéndome prostituta, que he mantenido relaciones con varias personas, él vive dentro de la licorería, lo tenía adentro del propio negocio me decía su familia que estuviera tranquila, que hablarían con él y me dijo su familia que siempre él había sido así con una conducta violenta, el señor se metió un día al negocio y nos agredió, nos empujo, me dijo prostituta y otros insultos, empujo al muchacho que nos ayudaba, el hermano de él se metió y me dijo que lo denunciara, eso me ha generado mucho estrés. Nos dijo que si a él le pasaba cualquier cosa con esa denuncia nos la íbamos a ver con él. El no ha respetado ninguna de las medidas de protección, cuando ve a mi mama le dice esta es la mama de la prostituta. Ha ido a amenazar a los testigos de este juicio, ha pasado armado, él lo niega todo, yo tengo derecho a una vida libre de violencia, yo vivo con miedo, viendo por todos lados, él me vio en el Metrópolis y me insultó y donde me ve me insulta, yo perdí mi estabilidad económica y temo de que mi esposo pierda un día la cabeza y se vaya a las manos con él. Me ha afectado a mí y a mi familia, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público a la víctima
Pregunta: ¿Diga al Tribunal cuales son los hechos concretos, el tiempo en que se sucedieron, cuándo y en qué ha consistido la amenaza? Esos días el decía que nos fuéramos, que si pasaba algo con la denuncia nos íbamos a ver con él, a mi mama la ha insultado y le dice que yo me tengo que cuidar, ha pasado mensaje a mi esposo, que él es más fuerte que nosotros y sabemos quién es él. Pregunta: ¿Diga usted si conoce al ciudadano Luís Sandoval y si ha tenido amistad? Si lo conozco, porque él es conocido en la urbanización, a él le dicen mandarria y siempre ha estado involucrado en hechos de violencia pero no hemos mantenido ninguna amistad. Pregunta: ¿Qué paso el trece de mayo de 2008? Estábamos limpiando el negocio, conseguimos la cava apagada y basura y esperábamos a la Polar, le dijimos a la señora y dijo que iba a hablar con él, ese día se metió en el negocio y nos insulto a mi me empujo y me decía prostituta y otra cantidad de cosas, su hermano estaba cerca y fue quien nos lo quito porque estaba muy agresivo. Es todo.
Preguntas de la Defensa a la víctima
Pregunta: ¿Cuándo usted en su exposición habla de nosotros quienes son, a quien se refiere? A mi esposo, el muchacho que nos ayudaba y yo. Pregunta: ¿Quiénes estaban? Nosotros tres, la mama de él y señor Arturo. Pregunta: ¿Usted dijo que el imputado ingreso a la Licorería violando el derecho de propiedad, porque lo denuncia por la fiscalía de género? Porqué a mi me estaba agrediendo directamente. Pregunta: ¿Solamente la agredió a usted? No, también agredió a todos los que estaba allí. Pregunta: ¿Cuándo usted fue a la fiscalía usted manifestó que le afecto su estabilidad emocional, le comunico eso a la Fiscal? A raíz del problema si quede afectada y se lo comunique. Pregunta: ¿A nombre de quien está el contrato? A nombre de José Gregorio Sandoval es el arrendador y el arrendatario es Carlos Herrera, mi esposo. Pregunta: ¿Le notifico al Fiscal que el señor que arrendó el local estaba presente cuando sucedió el hecho? Si. Es todo.
Preguntas del Tribunal a la víctima
Pregunta: ¿Desde cuándo estaba en ese local como arrendataria y funcionando como licorería? Eso fue un 15/02/2005, aproximadamente. Pregunta: ¿Cuándo se iniciaron los problemas con el señor Luis Sandoval? Diciembre del 2007 y el problema fue 18 mayo 2008. Pregunta: ¿Desde cuándo conoce usted al señor Sandoval? Desde 2005. ¿Qué problema ocurrió en diciembre 2007? Bueno el empezó de modo ilegal a vender licor y empezó a hacerme la vida imposible, me empezó a tirar basura frente al negocio, me insultaba, me decía que yo era una puta que yo me acostaba con todo el mundo. Pregunta: ¿Previo a esa fecha usted no había tenido ningún inconveniente con el señor Sandoval? Pequeños inconvenientes, porque me pedía algo diciendo que después me pagaba y nunca lo hacía, pero eran cosas a las que yo no le daba importancia. Pregunta: ¿Usted refirió el 18/05/2008 como fecha de un nuevo hecho de violencia, estaba el muchacho que trabajaba para ustedes, cual es el nombre de esta persona? Adrián Baltasar. Pregunta: ¿Había ahí otra persona? Su hermano, su mama y otro vecino.
Seguidamente, el juez le solicita al ciudadano alguacil se sirva verificar en las afueras de la sala la presencia de algún otro órgano de prueba, informando éste que se encuentra presente el testigo ADRIAN BALTASAR SALAS MOTA, quien luego de tomarle el juramento de Ley, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso:
“Yo estaba trabajando en la licorería que estaba arrendada por la señora Suly y veo que el señor entra agresivo al local, empuja al señor Carlos y a la señora Suly, los insulto y los amenazo, el mando a una persona a mi casa para que no viniera al juicio y luego fue con dos personas a mi casa y dijo que yo era loco, que era drogadicto y le constaba y me amenazo. Es todo.
Preguntas del Ministerio Público al testigo
Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenia laborando para la señora Suly? Yo trabajaba primero por tres meses, después por un mes y después ese día. Pregunta: ¿Indique si usted estuvo presente en algún tipo de acto hecho por el acusado para diciembre del 2007? No recuerdo con claridad por fecha. Pregunta: ¿Qué día ocurrió el hecho? Ese día era martes. Pregunta: ¿Era el trece de mayo del 2008? No recuerdo. Pregunta: ¿indique al tribunal en que consistió la amenaza? Hubo violencia porque hubo empujones y los acosaba y amenazaba de forma verbal. Pregunta: ¿Quién arrendó el inmueble donde funcionaba la licorería? El señor Carlos y la señora Suly.
Preguntas de la Defensa al testigo
Pregunta: ¿Donde estaba usted, cuando se sucedieron los hechos? Estaba afuera de la licorería, en frente, ya que estaba recibiendo el despacho de la Polar. Pregunta: ¿Estaba afuera en la calle? Si. Pregunta: ¿Mi representado discutió con el señor Carlos? Si. Pregunta: ¿Cuándo sucedieron los hechos usted estaba ya contratado? Mi trabajo era eventual solo cuando me necesitaban ya que estudio y ese día me llamaron para que sacara las cavas. Pregunta: ¿Usted dijo que mi representado lo había amenazado? Objeta el Fiscal, ha lugar a la objeción. Pregunta: ¿Usted tiene tiempo conociendo a mi representado? Si. Pregunta: ¿Usted vive en la misma urbanización? Si.
Preguntas del Tribunal al testigo
Pregunta: ¿Usted dijo que el señor ingreso profiriendo amenazas verbales y acoso psicológico, en qué consistían esas conductas? Los voy a sacar de aquí, no van a durar aquí, los voy a joder, ya van a ver lo que les pasa, yo no seguí escuchando ya que no quería meterme en problemas. Pregunta: ¿A parte de ese hecho ha presenciado otro momento en que el señor Sandoval haya agredido al a señora Suly Pérez? No. Pregunta: ¿Cuál fue la actitud de la señora Suly ante la agresión del señor Sandoval? Tratar de separarlo del señor Carlos. Pregunta: ¿Cómo sucedieron los hechos? El entró empujo al señor Carlos y la señora Suly entra y él la empuja porque la señora Suly trató de separarlos y ahí comenzó a amenazarlos. Es todo.
Seguidamente, el ciudadano juez ordena la suspensión del debate para nueva fecha, por cuanto se ha rebasado la hora de culminación de nuestra jornada diaria, establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, ante la crisis en el suministro de energía eléctrica, ordenando su continuación para el día 09 de febrero de 2010, a las 09:30 AM.
En fecha 09 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Seguidamente, la ciudadana defensora manifiesta el deseo de su defendido de rendir declaración, por lo que se procede a imponer al acusado LUIS ENRIQUE SANDOVAL del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en consecuencia expuso:
“En agosto del año 2005, el señor Carlos Herrera y que es el esposo de Suly Pérez le alquilaron el local a mi mama, ellos hablaron conmigo primeramente, dentro de mi apartamento está instalada la bomba de la licorería y otras cosas, con ellos tengo una amistad de 18 años más o menos, conozco a su familia y hemos hecho pesas juntos, yo vivo al lado en un apartamento tipo estudio que lo separa de la licorería por una pared de 10 centímetros, yo le apague la cava varias veces porque se me prendieron los cables varias veces. Los problemas empezaron por que ellos vendían cervezas fuera del local para consumirlas ahí mismo, ponían música a todo volumen hasta altas horas de la noche y de la madrugada, sin respetar que fuese día de semana, sobretodo los jueves, viernes y sábado, ese apartamento esta pegadito, es tipo estudio lo separa una pared de diez centímetros de grosor, yo vivo con mi esposa y mis hijas en ese lugar. El 13/05/2008, mi mama le estaba reclamando a ellos lo de los escándalos, ya que mi mama es una viejita y cuando vi que se subió el tono yo salí e intervine porque se estaban metiendo con mi mama, me dice que me metí con ella en el Metropolis, eso es mentira ahí hay cámaras por todos lados y lo pueden ver, yo soy un ciudadano sano, trabajo con mujeres en el gimnasio, soy un ciudadano respetable ahí está la constancia que lo avala, trabajo con mujeres, mi mama ha sido madre y padre y tengo cuatro hijas preciosas, ese tal Baltazar es un testigo falso, yo le pido por favor que sigamos con nuestras vidas, yo la he visto en otras lados a ella con su esposo y nos hemos hasta saludado, yo quiero que esto termine, esa mentira que está diciendo ella misma se las ha creído y le pido por favor que sigamos con nuestras vidas, yo no consumo sustancias, ojala me haga la prueba y se la haga al presunto testigo a ver quién es el que consume, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al acusado
Pregunta: ¿Quien propicio e inicio la discusión el 13/05/2008? Ellos, Carlos y la señora Suly Perez, estaban discutiendo con mi mama y yo entre a defender a mi mama, cuando la discusión entro a un nivel mas acalorado con el señor Carlos Herrera, mi hermano se metió y nos desaparto porque la discusión estaba acalorada. Pregunta: ¿Qué parentesco o grado de conocido posee con el ciudadano Carlos Alberto Herrera Reyes? Teníamos una amistad, conozco a su papa y a sus hermanos, éramos muy amigos ahí lo que se está ventilando es un problema de arrendamiento, lo conozco desde hace como 25 años. Pregunta: ¿Usted ha tratado a la ciudadana Suly Maria Pérez? La conozco desde hace mas de 18 años de amistad, nunca nos hemos faltado el respeto, esto es comprobable con fotografías donde estamos compartiendo familiarmente, el problema aquí paso por los escándalos de la licorería. Pregunta: ¿Usted ha tenido otros problemas con la ciudadana Suly Pérez? No, nunca ni lo he hecho ni lo haré. Lo que sucedió ese día fue que estaba insultando a mi mama y yo me metí para defenderla, ella dijo que su esposo tiene unos mensajes míos, le pido por favor que revisen mis llamadas, se recabe los números y mensaje en la empresa telefónica y verán que yo no los he llamado a ellos. Es todo.
Preguntas de la defensa al acusado
Pregunta: ¿Ese día trece de mayo de 2008 cuando usted estaba en su apartamento y escucha la discusión, quien estaba insultando a su madre? El señor Carlos Herrera, quien decía que él hacía lo que le daba la gana porque para eso pagó y el contrato no está vencido y cuando escuché el problema yo salí y le dije que qué pasaba, eso fue como a las 7 y 30 am. Pregunta: ¿En esa amistad hubo compartir en la parte religiosa? No, lo que hablábamos era sobre el kárate, lo ayudaba a llenar las cavas y las neveras, esto es una mentira que termina siendo verdad y ellos de tanto repetirla se la han creído. Pregunta: ¿Su problema fue con Carlos Herrera? Si fue con él, hasta ese momento yo no había tenido problemas con Carlos Herrera el problema fue en ese momento porque estaba gritándole a mi mamá y a quien no le duele su mama. Yo salí a defenderla. Es todo.
Preguntas del Tribunal al acusado
Pregunta: ¿Qué tipo de relación lo une con el señor Herrera? Nos conocíamos desde chamitos, de toda la vida, como desde hace 25 años, compartíamos, iban para mi casa y tengo fotos de eso. Pregunta: ¿Desde qué tiempo conoce a Suly Pérez? Ella toda la vida ha sido una mujer recta que anda con su esposo, la conozco desde hace como 18 años, desde chamita y ellos han ido a la casa, al cumpleaños de mi mamá. Pregunta: ¿Usted en algún momento ha proferido ofensas verbales a la señora Suly Pérez? Nunca, en ningún momento, la discusión fue con el esposo, con Carlos Herrera. Pregunta: ¿Ese día 13 de mayo de 2008, en el momento de intervenir para defender a su mama usted empujo a la señora Suly Pérez? No en ningún momento, la ofendida fue mi mama y a quien no le duele su madre. Es todo.
En este estado, el ciudadano fiscal del Ministerio Público solicita que se incorpore como nueva prueba las fotografías que señala el acusado, la defensa no objeta tal solicitud, por lo que el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del COPP, declara con lugar la solicitud presentada, al considerar que las mismas pudieren conducir al establecimiento de la verdad, fin último del proceso, procediendo en consecuencia a incorporar al debate mediante su exhibición a cada una de las partes, consistentes en 2 fotografías aportadas por el acusado.
Acto seguido, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al testigo CARLOS ALBERTO HERRERA REYES, a quien se le tomó el juramento de ley, manifestando no tener ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:
“En realidad el se acerco a mi persona muchas veces, entro a la fuerza y nos agredió y nos dijo que nos iba a matar y muchas cosas más si esto prosperaba. Su hermano y él no se trataban, él nos mandó a decir que si le pasaba algo nos iba a mandar a matar y que vamos a ver qué es lo que nos va a pasar y llegamos aquí fue por esa serie de amenazas y sigue difamando que mi esposa es una puta que se ha acostado con todo el mundo por allá y que se ha acostado y revolcado con el árabe y le dije que eso lo íbamos a arreglar con las leyes, dijo que mi papá era un ladrón y corrupto y muchas veces incumplió las medidas de protección y frente a los policías decía cosas difamantes hacia mi esposa, eso lo hizo delante de la policía de la zona y mando a un chamo que se llama el Triller y ese día nos empujo y nos golpeo con un tubo a la licorería y su mama y su hermano lo sacaron de allí, el mas de una vez fue con agresiones, con insultos, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al testigo
Pregunta: ¿Conforme a su narrativa recuerda la fecha de ese incidente? Eso fue en el mes de mayo. Pregunta: ¿Indique al Tribunal que ocurrió ese día? Ya habíamos tenido problemas con él porque nos apagaba la cava del negocio y le pusimos la queja con su hermano, llegamos un día en la mañana y estaba la cava apagada y eso es perdida para uno y fui y le dije a su mama que por favor no apagara la cava y llego y dijo que porque hable con su mama y me empujo a mí, empujo a mi esposa. Pregunta: ¿Cuántas cavas tiene su negocio? Una cava cuarto grande y cuatro cavas grandes. Pregunta: ¿Cómo esa persona tenía acceso a la cava? El motor estaba hacia atrás y ese motor estaba en el cuarto del señor que nos alquilo y en el motor hay un suiche para apagar la cava y el tiene acceso a ese sitio. Pregunta: ¿Quién puso la denuncia? Mi esposa. Pregunta: ¿Ella estaba lesionada? Si estaba lesionada porque ella fue empujada. Pregunta: ¿Usted estaba lesionado? Si yo estaba lesionado. Pregunta: ¿Usted conoce al acusado? Lo conozco de vista. Pregunta: ¿Ha tenido trato con él? No, nunca, nunca. Pregunta: ¿En base a su respuesta anterior le voy a mostrar una fotografía como explica lo que en ella se ve?. Pregunta: Aquí está la licorería, estos son amigos que conviven allá, el vive al lado y como hacía para que no saliera, la segunda fotografía fue una fiesta de cumpleaños de su madre y fue ella quien nos invito. El fiscal expone: Esta última fotografía refleja un grado de confianza y amistad que echa por tierra lo declarado por usted, esto lo hago por mis máximas experiencias y buscando el norte del proceso que es la verdad y estoy obligado a actuar de buena fe. Pregunta: ¿Usted tenía un trabajador de nombre Baltasar Salas Motta? Si tenía a ese trabajador que no era un trabajador cotidiano, él trabajó fijo dos o tres meses y por cuestión de estudio no fue más y después iba cuando lo llamaba a que me ayudara a cargar las cavas. Pregunta: ¿Qué conductas anteriores o posteriores observo usted que fueran acosantes u hostigantes? Bueno después de la denuncia el señor pasaba muchas veces por el frente de la licorería, pasaba en boxer a tomar en frente con sus amigos y decía que el nos iba a sacar de allí de cualquier modo, decía que nos iba a sacar a palos que nos iba a joder y nos iban sacar de allí. Es todo.
Preguntas de la defensa al testigo
Pregunta: ¿Ese negocio estaba arrendado a quien? A mi persona. Pregunta: ¿Usted tuvo problemas con mi representado por el negocio?. Pregunta: Si todo empezó por eso, el empezó a vender cervezas en su casa de forma ilegal y le decía que como iba a vender cerveza. Pregunta: ¿Qué origino el problema, la venta de cerveza? No, la venta de cerveza no lo que empezó el problema es que él nos apagara la cava. Pregunta: ¿Usted hablo con el dueño del local? Sí y con su mama y la señora se lo reclamo y el nos agredió. Pregunta: ¿Usted denuncio ante el órgano competente de la venta de cerveza? Pregunta: No, cómo lo denuncio, si la familia no podía con él. Pregunta: ¿Usted dijo nos agredió, a quienes? Nos agredió a los dos. Pregunta: ¿Usted sabe que este Tribunal protege únicamente a la mujer? Si. Es todo.
Preguntas del Tribunal al testigo
Pregunta: ¿Quiénes estaban presentes el día en que ocurrieron los hechos en referencia? Mi esposa, el ayudante y mi persona. Pregunta: ¿Puede decir el nombre de esa tercera persona que se encontraba presente para el momento de los hechos? Adrian Baltasar. Pregunta: ¿Dónde estaba la señora Suly Pérez? Estábamos adentro, cerca de la cava y el ayudante estaba en la entrada, dentro de la licorería metiendo unas cervezas. Pregunta: ¿Para la fecha de ocurrencia de los hechos que tiempo tenía usted? Entramos allí un 15/02/2005 aproximadamente y eso fue en el 2008. Pregunta: ¿En qué consistían esas ofensas verbales? Que era una puta, que se revolcaba con cualquiera por allá. Pregunta: ¿A usted le une vínculo de amistad con el señor Sandoval? De amistad, no precisamente, a él lo conoce todo el mundo por allá por la Isabelica. No, no me une vínculo de amistad con él.
Evacuado como fue todo el material probatorio ofrecido por las partes para el debate, este Juzgado DA POR CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y SE PROCEDE DE SEGUIDAS A LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
“Analizadas y evacuadas las pruebas considera el Ministerio Publico que existe clara y absoluta y evidente ambigüedad y contradicción con relación a las testimoniales ofrecidas por esta representación de los ciudadanos Baltasar Salas Motta y Carlos Herrera, especialmente en cuanto a que el primero afirmo que estaba afuera del negocio y Carlos Herrera afirma que estaba dentro del negocio, esto infiere en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. Respecto a la testimonial de Carlos Herrera Reyes quien afirmo que no tenia lazos de amistad o de conocido con el acusado Luis Enrique Sandoval García, contrariando a un medio de prueba fotográfico que a la luz de la inteligencia humana se hace evidente un grado de amistad o por lo menos un grado de congracia entre uno u otro, en atención a ello es que pido que el acusado se absuelto por el delito de acoso u hostigamiento, aun cuando del materia probatorio evacuado no se probo a mi juicio la reiteración objetiva en el tiempo del penal de acoso u hostigamiento para que pudiera acarrear secuelas a mi representada, mucho más cuando las testimoniales afirman que hubo un incidente en particular ocurrido el 13/05/2008 que consistió en una discusión entre el acusado y Carlos Alberto Reyes y ninguna de las partes manifestó que la violencia que allí se dio fuera dirigida directamente a la victima para que fuera víctima de ese delito, ahora bien, en cuanto al delito de amenaza, este representante ratifica su acusación, y toda vez que de las testimoniales, muy especialmente la de Carlos Herrera Reyes y la de la Victima quien explano el acto que consistió en la amenaza, el cual entendí en amenazas de agresiones o de muerte, es por ello que en cuanto al delito de amenaza solicito la condenatoria del acusado, subrogándome a un mejor criterio de la sana critica que bien tenga a explanar el sentenciador en su motiva, es todo”.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
“Escuchada la exposición del Ministerio Publico, donde solicita la absolutoria de mi representado por el delito de acoso u hostigamiento, basándose en las declaraciones efectuadas por los testigos que ellos mismos promovieron, esta defensa está de acuerdo con la misma pero en relación a la solicitud de condenatoria por el delito de amenaza, me permito manifestar que los testigos fueron claros en sus declaraciones y se fueron contradiciendo en sus dichos por lo que no pueden ser considerados para una decisión por este Tribunal, tanto los testigos como la victima informaron que mi representado los había amenazado de causarle un daño mayor si lo denunciaba, lo que no puede ser probado pues hasta la fecha no le ha pasado nada ni a la víctima ni a su testigo. Con el solo dicho de la víctima no se debe ni se puede condenar a un ciudadano trabajador y responsable de sus compromisos sociales, para que el Ministerio Publico solicite una condenatoria por el delito de amenaza debió comprobarse con certeza y claridad que dichos tipos penales fueron concretado por mi defendido, cosa que no sucedió. En ejercicio de la defensa de mi representado y de la sociedad venezolana, pido que la decisión que ha de tomar este Tribunal sea absolutoria por cuanto mi representado no amenazo ni hostigo ni acoso a la ciudadana Suly Perez, siempre la ha respetado como una mujer porque él es hijo de una mujer, esposo de una mujer y padre de tres mujeres, es todo”.
NO HUBO REPLICA, NI CONTRAREPLICA.
Asimismo, se le cedió la palabra a la víctima, quien expuso:
“Ratifico mis dichos anteriores y me baso en mis testigos, ratifico mis testimonios y espero que el juez tome la decisión correcta y ratifico que cualquier cosa que me pase a mi o a mi esposo responsabilizo al acusado”.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso:
“Yo soy inocente y así lo declaro y le pido que no le llegue a pasar nada y mi conducta es intachable ante la sociedad, es todo”.
Finalmente, se declaró CERRADO EL DEBATE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Verificado como fue el debate oral y privado en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a realizar un análisis detallado y evaluación circunstanciada de todos y cada uno de los medios de pruebas incorporados al proceso y aprehendidos por este juzgador en franca gala al principio de inmediación, el cual como es bien sabido y bajo la concepción del sistema acusatorio, supone que el tribunal se proporcione una impresión propia de las pruebas, ya que la recepción directa de todo el desarrollo de actos probatorios, ha de llevarle a un convencimiento distinto a aquel al que llegaría basándose en meras referencias escritas que recogieran el resultado de las pruebas. Esto, sin duda, califica como pilar conceptual de nuestro anclaje evaluativo, lo cual aunado a la jerarquización de los valores de la sana critica o mencionada por otros como crítica racional, permite filtrar el material probatorio para destilar en su tamiz los elementos conviccionales que permitan sentenciar en uno u otro sentido.
Conviene, entonces, recordar que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que su condición procesal le precisaba a atinar en la búsqueda de los elementos probatorios básicos que permitieran dar cobertura a los presupuestos abstractos de los tipos penales en referencia y de esta forma dar por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados, así como la autoría y/o participación del acusado, con lo cual habría de desvirtuarse el Principio de Presunción de Inocencia, inscrito constitucionalmente en el artículo 49, numeral 2 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, conviene señalar que el Ministerio Público en la oportunidad procesal en que hubo de pronunciar sus conclusiones, imbuido en su condición de garante de la legalidad y parte de buena fe en los procesos judiciales, solicitó la absolución del acusado, aduciendo que las declaraciones de los ciudadanos ADRIAN BALTASAR SALAS MOTA y CARLOS ALBERTO REYES HERRERA, aparecían impregnadas de abiertas contracciones y ambigüedades que no permitían de ningún modo dar por demostrados los supuestos conductuales del tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. En relación a tal planteamiento, conviene señalar que el Ministerio Público es, en efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano del Estado que monopoliza el ejercicio de la acción penal y siendo éste quien desiste de la misma en relación a uno de los delitos imputados, mal puede el órgano jurisdiccional soslayar dicho pronunciamiento, sin que esto constituya el renacimiento de los signos inquisidores propios de sistemas procesales superados, por lo que la tarea evaluativa que supone la motivación del presente fallo habrá de centrarse en la constatación o no de los elementos fácticos que a decir del Ministerio Fiscal resultan subsumibles en los presupuestos abstractos de la norma penal que prevé el tipo de Amenaza.
En tal virtud, fue recibido el testimonio de la víctima SULY MARIA PEREZ CABRERA, quien manifestó que hace tiempo atrás arrendó un negocio al hermano del supuesto agresor, en donde funcionaba una licorería. Posteriormente – manifestó – que el señor Luis Sandoval (quien vive en la parte interna del negocio) comenzó a vender cervezas ilegalmente, lo cual sumado a otras circunstancias como colocar basura en la puerta del negocio y apagar eventualmente las cavas, suscitó problemas entre ellos, que a su decir habilitaron en el señor Sandoval actitudes y expresiones groseras y amenazantes en contra de ella, testimonio éste que conjugado al ofrecido por su esposo da cuenta que la raíz de los inconvenientes fue la supuesta instalación de una venta clandestina de cervezas por parte del acusado en la adyacencias de su licorería.
Sin menosprecio de la poca o ausente relevancia penal que pudiere tener las cismas comerciales entre ellos, tales eventos pudieren conducir al establecimiento de responsabilidad penal en materia de violencia de género siempre que las mismas hubieren permitido situaciones de amenaza, intimidación o chantaje en contra de la supuesta víctima, lo cual más allá de la afirmación de la propia víctima no consigue respaldo alguno, ya que las declaraciones de los testigos ADRIAN SALAS y CARLOS HERRERA, aún cuando pretenden dar solidez a la versión ofrecida por ésta, resultan carentes de aptitud para la demostración de los elementos fácticos debatidos, por cuanto su ambigüedad y contracción le reputan como poco creíbles.
Es así, como se tiene que en la declaración ofrecida por ADRIAN BALTAZAR SALAS MOTA, éste manifestó – ante pregunta formulada por la defensa – que al momento de ocurrir los hechos estaba afuera de la licorería, en frente, ya que estaba recibiendo el despacho de la Polar, versión posteriormente desmentida por el señor Carlos Herrera (testigo presencial), quien afirmó que éste se encontraba dentro de la licorería, metiendo unas cervezas, lo cual hace visible la inconsistencia de la versión aportada y en tal virtud es desechada de cara al otorgamiento de valor probatorio.
En cuanto a la declaración del ciudadano Carlos Herrera, la misma resulta igualmente poco confiable al devenir de una persona que falsea la realidad al tratar de ocultar – como en efecto lo hizo – una evidente relación de amistad que le unía con el acusado, tal como se desprende del material fotográfico incorporado en calidad de nueva prueba en virtud de la petición presentada por el propio Ministerio Público, que conforme a las máximas de experiencia deja entrever un estrecho vínculo amistoso, disimulado ante el tribunal con ánimos insospechados, todo lo cual desmerita su valor probatorio, situación ésta advertida tempranamente por el representante fiscal, tal como se desprende del acta de juicio de fecha 09 de febrero de 2010.
Por último, cabe advertir que este juzgador mal podría reconocer en el testimonio de la víctima el valor de mínima actividad probatoria, en consideración al hecho de haber ocultado un suficiente conocimiento personal del acusado, en razón de la dilatada amistad de éste con su esposo, lo cual permite presumir en ella ánimo tendencioso, por lo que habrá de considerarse no superado el tamiz de la ausencia de incredulidad suficiente, requisito básico de la mínima actividad probatoria. Aunado, además, a imprecisiones circunstanciales que desvían el hilo ocurrencial del evento en estudio, como aquel que le permitió enfatizar que el acusado irrumpió en el negocio e insultó a todo el mundo y empujo al ayudante, esto último nunca comentado por el propio Adrian Baltasar Salas Mota, en la oportunidad de ofrecer su testimonio.
Todo lo antes expresado, permite a este juzgador - en atención a los principios que gobiernan la lógica formal – impregnarse de dudas respecto de la literal ocurrencia de los hechos denunciados por el Ministerio Público, sumido en su férrea pretensión de hacer derivar de los mismos y su ulterior cuadratura jurídica la responsabilidad penal del hoy acusado, por lo que en tal virtud se considera que la actividad fiscal no logró enervar los pilares de la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA y en honor a lo cual es declarado NO CULPABLE . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 365 y 366 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCIA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor de Pesas, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.131 y residenciado en la Isabelica, entre calles 03 y 04, bloque 67, escalera 4, apartamento 0001, de los cargos que por los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentare acusación el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público. habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado, más aún permitió alimentar la duda razonable que por aplicación del principio procesal del in dubio pro reo, permite habilitar un decreto absolutorio, en razón de las serias contradicciones advertidas en la deposición de los testigos y que sirvieron, además, para la solicitud de absolución por parte del Ministerio Público en relación al delito de Acoso u Hostigamiento. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los --------------------------- días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
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