REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ACTA DE JURAMENTACION DE EXPERTO.
En horas de despacho del día de hoy 09 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., comparece ante éste Juzgado el ciudadano José Antonio Delgado Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.184.742, de profesión Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 73.234, e inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela bajo el Nº 2.234, y expone: “Acepto el cargo de experto, para lo cual he sido designado en la presente causa y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. En este estado el Tribunal conforme al articulo 460 ejusdem, procede a consultar al experto sobre le tiempo que necesita para desempeñar el cargo, y el experto designado expone: “Manifiesto que el informe de la experticia se realizará dentro de un lapso de quince (15) días continuos”. Vista la exposición anterior el Tribunal fija un lapso de quince (15) días continuos, a partir de la juramentación del experto, en el cual se deben realizar las gestiones de la experticia, y presentar el respectivo informe. Igualmente el Tribunal advierte al experto designado, en observancia de lo previsto en el artículo 466 ejusdem, que debe hacer constar en el expediente, con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, EL DIA, HORA Y LUGAR en que se dará comienzo a las diligencias de la experticia. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
El Experto Juramentado
Ing. José Antonio Delgado Castillo
EXP. Nº JT-16.106-111/INTERDICTO POR RESTITUCIÓN
JDUA/EGSS.