REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2010
Año 199º y 150º
AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la Sentencia Definitiva en fecha 25 de junio de 2009 (folio 111 al 135), mediante la cual se declara improcedente la solicitud de medida de protección propuesta en la acción autónoma de tutela cautelar agraria, por la Cooperativa el Naipe San Diego, notificadas como han sido las partes según diligencia, consignadas por el alguacil Roiman Torrealba, en fechas 28 de septiembre de 2009 (folio 138) y 13 de enero de 2010 (folio 143) y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación de cinco (05) días hábiles, sin que la parte haya intentado recurso alguno, en consecuencia, este Tribunal declara FIRME EL FALLO proferido, y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad correspondiente.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ.
EXP: Nº JAP-115-2008/ACCIÓN AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.-
JDUA/EGSS/GG.-