REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de febrero de 2010
Año: 199º y 150º

AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.

Dictada como ha sido la Sentencia Definitiva en fecha 25 de enero de 2010 (folio 70 al 78, Pieza Nº 2), mediante la cual se declara con lugar la excepción de falta de cualidad, improcedente la acción posesoria agraria por restitución y se condena en costas, en la demanda por Acción Posesoria Agraria por Restitución, y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación de cinco (05) días hábiles, sin que la parte haya intentado recurso alguno, en consecuencia, este Tribunal declara FIRME EL FALLO proferido, y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad correspondiente.


El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ.




















EXP: Nº JAP-123-2008/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR RESTITUCIÓN
JDUA/EGSS/GG.-