REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de febrero de 2010
199º y 150º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal hace saber a las partes que desde el día 20 de enero de 2010 al día 01 de febrero del presente año, han transcurrido hasta la fecha los siguientes días de despacho: Enero 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28; Febrero: 01; hecho el computo anterior y precluido el lapso de ocho (08) días para la consignación de los escritos de observaciones sobre los informes presentados por los apoderados judiciales de las partes en conflicto, de conformidad con lo establecido en el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara concluido dicho lapso.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ S.
Exp. Nº JT-19.852-116/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
JDUA/EGSS/GG.-