REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de febrero de 2010
Años 199° y 150º


EXPEDIENTE: Nº JP-49590-32.
ASUNTO: DECLARATORIA DE PROPIEDAD.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Firmeza del fallo.
PARTE DEMANDANTE: MARIA IGNACIA MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.735.962.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBÍN LABRADOR RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212.
PARTE DEMANDADA: BASILIA FIGUEREDO DE REA, JOSE ANTONIO REA FIGUEREDO, JULIO REA FIGUEREDO, CRISTOBAL REA FIGUEREDO, MARIO REA FIGUEREDO, ANA FULGENCIA REA FIGUEREDO, ANA APOLONIA REA FIGUEREDO y CARMEN REA FIGUEREDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BIVINA HERRERA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.927.

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, ésta Instancia Agraria observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 22 de enero de 1988, el Abogado SANTIAGO MERCADO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.381, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA IGNACIA MUÑOZ RODRIGUEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.735.962, interpuso demanda de DECLARATORIA DE PROPIEDAD, contra los ciudadanos BASSILIA FIGUEREDO DE REA, JOSE ANTONIO REA FIGUEREDO, JULIO REA FIGUEREDO, CRISTÓBAL REA FIGUEREDO, MARIO REA FIGUEREDO, ANA APOLINA REA FIGUEREDO y CARMEN REA FIGUEREDO.

SEGUNDO: En fecha 28 de Enero del año 1988, se le dio entrada y admisión por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo, y Cojedes. Se realizaron todas las actuaciones tendente a lograr la citación personal de los demandados, agotada como fue la misma se procedió a la citación cartelaria, la cual no resultó efectiva, procediendo en consecuencia el Juzgado sustanciador a proveer el nombramiento del defensor judicial, como en efecto así se hizo.

TERCERO: En fecha 31 de mayo de 1988, el Abogado MIGUEL OSIO OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.036, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, opuso Cuestiones Previas de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En fecha 26 de julio de 1988, el Tribunal mediante auto ordenó la reposición de la causa al estado de fijar lapso para la contestación a la demanda. Dicho auto fue apelado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 12 de septiembre de 1988. Por auto de fecha 22 de septiembre de 1988, el Tribunal oyó la apelación en un doble efecto, y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de febrero de 1996, el Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes le dio entrada a la presente causa y se ordenó la notificación de las partes, por cuanto la causa estaba paralizada.

QUINTO: En fecha 30 de julio de 1999, el Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA, respecto a la Apelación interpuesta en fecha 12 de septiembre de 1988, por el Abogado SANTIAGO MERCADO DIAZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, y se ordenó la notificación de las partes, la cual no fue posible realizar. Por auto de fecha 03 de noviembre de 2000, el Tribunal acordó las notificaciones de las partes por carteles, en vista de que no fue posible realizarlas en forma personal, comisionando al Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, para cumplir con esta exigencia de Ley, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en esa Jurisdicción. En fecha 10 de abril del año 2001, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dictó auto agregando la comisión recibida del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.

SEXTO: Por auto de fecha 06 de junio de 2001, el Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por cuanto la decisión dictada por el Tribunal con Competencia Agraria, en fecha 30 de julio de 1999 quedó definitivamente firme. En fecha 06 de Junio del 2001 fue recibido por el referido juzgado A-quo.

SEPTIMO: Por auto de fecha 26 de marzo del año 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, le dio entrada al expediente.
En fecha 12 de mayo de 2003, el Abogado ANTONIO AURE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.693.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, alegando que el inmueble objeto del litigio se encuentra en jurisdicción del Estado Carabobo.

OCTAVO: Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante un Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, donde se le dio entrada en fecha 30 de junio de 2003 y se le asignó el Nº 49.590 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. En el presente expediente hubo Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en fecha 12 de agosto del año 2003, por parte de la Juez Provisorio, y en fecha 11 de agosto de 2004 por parte de la Juez Suplente Especial, acordándose en ambas oportunidades la notificación de las partes de dichos avocamientos, y comisionándose al Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo para la practica de dichas notificaciones.

NOVENO: Por diligencia de fecha 01 de agosto del año 2005, el abogado LUBIN LABRADOR RONDON, identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la notificación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 08 de agosto de 2005.
DECIMO: En fecha 01 de noviembre de 2005, mediante diligencia la abogada Yanira Ángeles Vilela, identificada en autos, apoderada judicial de la parte demandante, consigna cartel de notificación publicado en el diario “El Carabobeño”, el cual se ordena a agregar al expediente por auto de fecha 02 de noviembre de 2005.

DECIMO PRIMERO: En fecha 13 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó Sentencia Definitiva declarando la Extinción del Proceso y ordenando la notificación de las partes.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 14 de febrero de 2007, la secretaria del tribunal deja constancia de la consignación de la boleta de notificación de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial debidamente firmada.

DECIMO TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo remite el presente expediente al Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, avocándose el mismo al conocimiento de la causa en fecha 29 de noviembre de 2007 y ordenando la notificación a las partes del referido avocamiento.

Así mismo, éste tribunal observa que habiéndose declarado la Extinción del Proceso, se deja sin efecto el auto de fecha 29 de noviembre de 2007 por lo que respecta a la notificación del avocamiento, por cuanto la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo de 2006 ordenó la notificación a la parte y la misma fue cumplida según se observa de la boleta de notificación consignada en fecha 17 de febrero de 2007, la cual riela al folio 259 de éste expediente.

En consecuencia, cumplida como ha sido la notificación de la sentencia y transcurridos los lapso procesales para intentar recurso alguno por la parte sin que se haya hecho uso de ello, éste Juzgado Agrario DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO PROFERIDO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE en la oportunidad correspondiente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo en el libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ























































EXPEDIENTE Nº JP-49590-32/DECLARATORIA DE PROPIEDAD.
JDUA/EGSS.-