REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de febrero de 2010
199º y 150º


AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Por cuanto de las actas del expediente se observa que en fecha 09 de febrero de 2010 se agregaron los carteles de citación publicados en los diarios “Notitarde” y “El Carabobeño” y vista la diligencia consignada por el alguacil de éste tribunal en fecha 12 de febrero de 2010 donde expresa que se dio cumplimiento a la fijación cartelaria en la morada del demandado, en consecuencia, verificadas como han sido las formalidades necesarias para producirse la citación del demandado y de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que el lapso para darse por citado comenzará a transcurrir el primer (01) día de despacho siguiente al de hoy.



El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.











EXPEDIENTE JAP-139-2009/REIVINDICACION
JDUA/EGSS.-