REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de febrero de 2010
199º y 150º



AUTO. IMPROCEDENTE EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA.

Observa este tribunal que de acuerdo con el principio de autosuficiencia de la sentencia, el dispositivo de la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos de fecha 22 de mayo de 2009, señaló lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos MYRIAN TERESA BRACHO DE ANDERSEN, EDGAR ELIECER ANDERSEN BRACHO Y EDER ABRAHAN ANDERSEN BRACHO, identificados en autos, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Josefina del Valle Romero y Josefa M. Romero R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41253 y 95751, respectivamente, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008 interpuesta en conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo definitivo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1° de Noviembre de 2007.-
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por acción reivindicatoria interpusieron los profesionales del derecho ISKIA URDANETA, FRANKLIN BRITO y MIGUEL BALACCO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 87.907, 74.079 y 62.232, con domicilio procesal en la Av. Montes de Oca c/c Calle Girardot, Edif. Girardot, piso 1, Ofic. 9, Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO ENDERSEN, identificado en actas procesales contra los ciudadanos MYRIAN TERESA BRACHO DE ANDERSEN, EDGAR ELIECER ANDERSEN BRACHO Y EDER ABRAHAN ANDERSEN BRACHO, identificados en autos.
Se Condena en costas en esta Alzada a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Bájese el expediente en su oportunidad legal al tribunal de origen. “


Por tal razón, no es posible identificar actos de ejecución en los términos planteados por las solicitantes, en consecuencia se declara improcedente la ejecución voluntaria solicitada ante éste Juzgado en diligencia de fecha 11 de febrero de 2010.



El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ S.


















EXP. Nº JT-19310-17/REIVINDICACIÓN
JDUA/EGSS.-