REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-S-2008-000471

Parte demandante:

Ciudadanos YAJAIRA RIVERO y ARGENIS RIVERO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.389.203 y 7.001.780, respectivamente.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados: Freddy Enrique Torres Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981.-

Parte demandada:
MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados Rosibel Grisanti de Montero y Maria Estilita Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.909 y 89.152, respectivamente.-


I

Se inició la presente causa en fecha 16 de enero de 2009, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 16 de enero de 2009.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes, en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio inicialmente pautada para el 16 de Diciembre de 2009, manifestaron que habían alcanzado un acuerdo transaccional que sería formalizado mediante escrito transaccional que presentarían por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 18 de diciembre de 2009, pero no cumplieron con tal trámite.

En virtud de tal incumplimiento, mediante auto de fecha 07 de enero de 2010, se exhorto a las partes a consignar, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la referida fecha, la formalización del acuerdo transaccional que indicaron haber alcanzado en la presente causa, advirtiéndoseles que se proveería en relación con la continuación de la causa una vez vencido dicho lapso.

Transcurrido dicho lapso sin que las partes formalizaren el acuerdo transaccional que refirieron alcanzar, mediante auto de fecha 15 de enero de 2010 se reglamentó la continuación de la causa y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 16 de febrero de 2010.

No obstante, por cuanto el 16 de febrero de 2010 fue declarado día no laborable mediante circular Nº 007-0210 de fecha 12/02/2010, proveniente de la Dirección de la Magistratura, la audiencia de juicio se programó para el 23 de febrero de 2010, a las 08:20 a.m., constatándose que el referido acto fue oportunamente registrado y, en consecuencia, aparece reflejado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.

Ahora bien, en el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2010, a las 8:20 a.m., oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Pablo Bastidas, pero no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso declarar extinguido el proceso conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso seguido por los ciudadanos titulares de las cédulas de identidad números 5.389.203 y 7.001.780, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión a la Sindicatura Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para tales fines se ordena librar oficio al que deberá adjuntarse copia fotostática certificada de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado