REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE: GP02-O-2010-000003
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano APOLINAR JOSÉ GUILLEN CASTRO, titular de la cédula de identidad número 11.808.068.-
PRESUNTO DEMANDADA: Ciudadano DANIEL RAMÓN CARRASCO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número 12.064.293.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de enero de 2010, el ciudadano Apolinar José Guillén Castro, titular de la cédula de identidad número 7.965.580, refiriendo actuar en representación de los ciudadanos Rubén Darío Contreras, Jesús Rincones, Luis Enrique González, Víctor Prieto, Erik Trejo, Néstor Veliz, Govanny Aldana, Orlando Oviedo, Carlos Luis Gómez, Eduardo Betancourt, Olivar Lamas, Livannys Solís, Víctor Reverón, Luis Ruíz, Rober Ramos, Euclides Sánchez y Hugo Muskus, a quienes señaló como agraviados en sus derechos y garantías constitucionales; interpuso acción de amparo constitucional frente a los actos lesivos que denuncia adelantados por el ciudadano Daniel Ramón Carrasco Piñero.
Luego de revisados los términos bajo los cuales quedó planteada la pretensión de amparo constitucional, mediante decisión del 29 de enero de 2010 y conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó a la parte accionante la subsanación de la demanda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia de autos de su notificación.
En fecha 11 de febrero de 2010, la Secretaría de este órgano jurisdiccional dejó constancia en autos de la diligencia consignada, en la misma fecha, por el Alguacil Manuel González, quien advirtió respecto de los resultados positivos de la notificación que se ordenó practicar al ciudadano Apolinar José Guillén Castro, a los fines de la subsanación ordenada.
Ahora bien, por cuanto ha vencido el lapso de las cuarenta ocho (48) horas siguientes a la notificación de la parte accionante, sin que esta haya cumplido con el deber de subsanar o corregir el escrito libelar, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.
II
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Apolinar José Guillén Castro, titular de la cédula de identidad número 7.965.580, quien ha referido actuar en representación de los ciudadanos Rubén Darío Contreras, Jesús Rincones, Luis Enrique González, Víctor Prieto, Erik Trejo, Néstor Veliz, Govanny Aldana, Orlando Oviedo, Carlos Luis Gómez, Eduardo Betancourt, Olivar Lamas, Livannys Solís, Víctor Reverón, Luis Ruíz, Rober Ramos, Euclides Sánchez y Hugo Muskus, a quienes señaló como agraviados en sus derechos y garantías constitucionales frente a los actos lesivos que denuncia adelantados por el ciudadano Daniel Ramón Carrasco Piñero.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:05 a.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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