REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002352
PARTE ACTORA: MIRNA VALDESPINO (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (12) doce de febrero de 2010, siendo las doce de la meridium (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las mismas declara DESISTIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el procedimiento; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez de la tarde (12:10 m.) del día de hoy, (12) doce de febrero de 2010. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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