REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 24 de Febrero de 2010
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002183.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO BLANCO AGRAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ACDEL JAMID MORENO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZA CAROLINA PERRECA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
Hoy, en la ciudad de Valencia, veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010, comparecieron de forma voluntaria por ante este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, por una parte la sociedad mercantil ESPECIALIDADES QUÍMICAS QUIMIDAL, C.A., domiciliada en Caracas, Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valencia, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1988, bajo el No. 40, Tomo 102-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominada “QUIMIDAL” o “la Demandada” indistintamente); representada en este acto por la ciudadana VINCENZA CAROLINA PERRECA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.149.863, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 95.561, en su carácter de apoderada judicial, carácter y facultad la suya que constan en instrumento poder autenticado que riela en autos; y por la otra, DOUGLAS ANTONIO BLANCO AGRAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.003.604 (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominado el “Sr. BLANCO” o “el Demandante” indistintamente), parte actora en el juicio que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-002183 (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por el ciudadano Acdel Jamaid Moreno, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.193.090, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 54.752, en su carácter de apoderado judicial del Sr. BLANCO, carácter y facultad la suya que constan en instrumento poder autenticado que riela en autos, y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominada “LOPT”), que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al Sr. BLANCO y a su apoderado pudieran corresponderles contra QUIMIDAL y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL Sr. BLANCO.
El Sr. BLANCO declara y alega lo siguiente:
A) Que ingresó a trabajar para QUIMIDAL el 17 de enero de 2008, hasta el día 18 de febrero de 2010; desempeñándose como Operario de Centro de Producción, con un horario de lunes a viernes de 7:00am a 4:30pm, y devengando como último salario básico diario de (Bs. F. 29,67).
B) Que en fecha 9 de abril de 2008, ocurrió en la planta de QUIMIDAL una explosión de químicos en la boca del reactor donde se encontraba laborando el Sr. BLANCO, la cual impactó en su humanidad provocando su caída al suelo del galpón a unos 15 ó 20 metros de altura, ocasionándole dicho accidente Politraumatismos; quemaduras químicas múltiples en ambos brazos, cara, abdomen y miembros superiores; provocándole a su vez fracturas en amabas piernas; fractura de gravedad conminuta desplazada abierta distal de tibia y peroné izquierdo; y fractura desplazada con hundimiento de meseta tibial interna y externa derecha (accidente que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará: “EL ACCIDENTE”).
C) Que al momento del accidente laboral sus compañeros de trabajo lo trasladaron al Centro Clínico Flor Amarillo (Organización Las 24 Horas), donde los doctores al observar el estado físico de gravedad del Sr. BLANCO, catalogándolo como accidente de múltiples grados, ameritó de urgencia una intervención quirúrgica en la cual se le realizó a el Demandante, reducción de cruenta mas osteosíntesis de dichas fracturas.
D) Asimismo alega el Sr. BLANCO, que luego de 5 meses de esta operación fue nuevamente intervenido quirúrgicamente para realizarse cirugía plástica para retiro del material de Síntesis por su rechazo, por lo que los doctores le recomendaron tramitar su incapacidad total debido a la lesión definitiva de tobillo izquierdo la cual le limitará la deambulación normal de por vida, necesitando un aditamento para la marcha tipo andadera. Igualmente, el Sr. BLANCO alega que se le han manifestado otras dolencias y lesiones músculo-esqueléticas a nivel de columna cervical, toráxicas y lumbares, y extremidades inferiores, producto del trabajo y EL ACCIDENTE (lesiones o enfermedades en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominadas: “OTRAS LESIONES”).
E) Que el Sr. BLANCO nunca recibió de QUIMIDAL inducción alguna para el cargo de Operario de Centro de Producción, cursos ni normas de seguridad; nunca le fueron entregados equipos de protección personal; así como que nunca fue informado de los riesgos que corría al manipular con químicos de alta peligrosidad.
F) Que QUIMIDAL esta obligada al pago de las indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominada “LOT”), y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”), y demás leyes que rigen la materia, por cuanto dicho Accidente Laboral tiene su origen en el incumplimiento por parte de la Demandada de las normas de seguridad e higiene industrial y la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), al no advertirle además los riesgos que se corren al operar con diversos tipos de químicos volátiles de altísima peligrosidad.
G) Que el incumplimiento por parte de QUIMIDAL de las medidas de seguridad e higiene industrial, dio origen a EL ACCIDENTE sufrido por el Sr. BLANCO que le ocasionó una Discapacidad Total y Definitiva, que le hace imposible que licite en el mercado laboral y sea aceptado y/o contratado para laborara en otra empresa.
H) Que igualmente le reclama a la empresa el cobro de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la su relación de trabajo y su culminación.
De esta forma el Sr. BLANCO le reclama a QUIMIDAL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde:
a) Con fundamento a lo dispuesto en el artículo. 130 de la LOPCYMAT, por la indemnización prevista en el numeral 3° del mencionado artículo, la cantidad de (Bs. F. 64.977,30);
b) Con fundamento a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 130 de la LOPCYMAT por las secuelas y deformaciones, la cantidad de (Bs. F. 81.212,50);
c) Por concepto de reparación del daño moral causado por las secuelas de EL ACCIDENTE y las OTRAS LESIONES, la cantidad de (Bs. F. 150.000,00).
d) Con fundamento a los artículos 19 y 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, por concepto de indemnización del beneficio de alimentación a través de Ticket de Alimentación, la cantidad de (Bs. F. 108.570,00);
d) Por concepto de indemnizaciones de prestaciones sociales futuras, de los salarios futuros dejados de percibir, más la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades de los próximos 36 años equivalentes a la vida útil laboral restante del Sr. BLANCO, la cantidad de (Bs. F. 475.338,36);
e) Con fundamento al artículo 63 de la LOPT, las costas procesales del 30% sobre el monto de la demanda.
Igualmente, el Sr. BLANCO reclama a QUIMIDAL el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde por la terminación de toda vinculación laboral con QUIMIDAL, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: (i) la Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; (ii) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) utilidades; (iv) Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses; v) Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados; vi) Participación en los beneficios (Utilidades) vencidas y fraccionadas; y (vii) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.
Los anteriores conceptos son reclamados por el Sr. BLANCO a QUIMIDAL, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en QUIMIDAL para sus trabajadores. Así pues, el Sr. BLANCO considera que tiene derecho a recibir de QUIMIDAL, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.153.418,67).
SEGUNDA. RECHAZO POR PARTE DE QUIMIDAL DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL Sr. BLANCO.
La Demandada, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el Sr. BLANCO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) La Demandada rechaza que el Sr. BLANCO padezca una discapacidad o haya tenido OTRAS LESIONES, y/o que éstas haya sido consecuencia de EL ACCIDENTE.
B) Que es falso lo alegado por el Sr. BLANCO, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al Sr. BLANCO sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el Sr. BLANCO laborara en las condiciones más seguras posibles.
C) QUIMIDAL rechaza que el Sr. BLANCO tenga derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, ya que la relación laboral entre el Sr. BLANCO y la Demandada terminó por su renuncia.
D) QUIMIDAL considera que el Sr. BLANCO no tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ó de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al Sr. BLANCO durante su relación de trabajo.
Por esta razón, QUIMIDAL considera que:
1. El Sr. BLANCO no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT.
2. No adeuda al Sr. BLANCO suma alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco por indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.
3. La Demandada sólo adeuda al Sr. BLANCO la suma neta de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.288,89), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación laboral.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el Sr. BLANCO y QUIMIDAL, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del Sr. BLANCO contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por EL ACCIDENTE, las OTRAS LESIONES, las prestaciones sociales, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al Sr. BLANCO contra QUIMIDAL, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 297.000,00), discriminada de la siguiente manera:
CONCEPTOS: Bs. F.
Prestación de antigüedad Art. 108 Bs. F. 4.096,91
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. F. 627,57
Vacaciones 2009 Bs. F. 2.101,67
Utilidades 2009 Bs. F. 3.880,00
Vacaciones fraccionadas 2010 Bs. F. 174,92
Utilidades fraccionadas 2010 Bs. F. 323,33
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, EL ACCIDENTE, las OTRAS LESIONES, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs. F. 290.874,81
DEDUCCIONES
Anticipo de Prestaciones Bs. F. 5.000,00
INCE 0,5% Bs. F. 19,40
LPH Bs. F. 59,82
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 297.000,00
Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el Sr. BLANCO, plenamente identificado, a su entera y cabal satisfacción, mediante un cheque, identificado con el No. 64162339, de fecha 17 de febrero de 2010, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a nombre del Sr. BLANCO, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 297.000,00).
En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al Sr. BLANCO pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con QUIMIDAL, su terminación, el JUICIO, EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al Sr. BLANCO le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El Sr. BLANCO conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con QUIMIDAL, los ENTES RELACIONADOS, su terminación, EL ACCIDENTE, las OTRAS LESIONES y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto.
El Sr. BLANCO asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a QUIMIDAL y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el Sr. BLANCO prestó a QUIMIDAL, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, indemnizaciones derivadas de cualesquiera otros accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de las DEMANDADAS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de QUIMIDAL; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con EL ACCIDENTE, las OTRAS LESIONES, y/o cualquier enfermedad ocupacional y/o cualesquiera otro accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Sr. BLANCO prestó a QUIMIDAL, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. BLANCO, ya que el Sr. BLANCO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a QUIMIDAL, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el Sr. BLANCO le otorga a QUIMIDAL el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL Sr. BLANCO.
El Sr. BLANCO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el Sr. BLANCO mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el Sr. BLANCO expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra QUIMIDAL, por la relación que existió entre las partes, por su terminación, por EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.
Igualmente, el Sr. BLANCO autoriza plenamente a QUIMIDAL, a consignar originales o copias de este acuerdo transaccional ante cualesquiera despachos o autoridades judiciales o administrativas, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. QUIMIDAL otorga su reconocimiento y consentimiento a los desistimientos efectuados en el presente acuerdo transaccional por el Sr. BLANCO. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el Sr. BLANCO afirma y reconoce que QUIMIDAL dio cabal cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DÉCIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Sr. BLANCO, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ
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