REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 10 de FEBRERO de 2010

Asunto: GP02-L-2009-002149
Parte Actora: YUNNIMAR DALILI MENDOZA VIZCAYA
Apoderado(s) Actor(es): CARLEY RAMONES
Parte Demandada: QUALAVEN, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JUAN RAFAEL MESA REYES – HENRY OVIEDO – MARÍA CELINA SANTOS- MILAGROS LÓPEZ – MARÍA GABRIELA GUALDRON BAUTISTA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIEZ (10) de FEBRERO de 2010, siendo las 12:00 m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana YUNNIMAR DALILI MENDOZA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad No. 18.859.079; ASISTIDA en este acto por la abogada CARLEY RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.656; por la parte demandada QUALAVEN, C.A; se hizo presente el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.402. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTITRES MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 23.100,00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden de la actora el día PRIMERO (01) DE MARZO DE 2009, por ante la URDD de este Tribunal, el cual se hará constar mediante diligencia. Presente como se encuentra la parte actora debidamente REPRESENTADO por su apoderado judicial, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT; SALARIOS CAÍDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;




Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

ACTORA: 0412-1424852
ABOGADA ACTORA: 0424-4154575