REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 05 DE FEBRERO DE 2010
199º y 150º



ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2009-000331
PARTE ACTORA: HENDER ALEXANDER RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICOS Y ADMINISTRACION 2004 “IMOSA TUBOACERO FABRICACIÒN” C.A.
REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de febrero de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, por el ciudadano Rodríguez peña hender , titular de la cédula de identidad número V-18.343.789, su apoderados judiciales Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 61.340, según poder Apud Acta que riela al folio 19 del expediente, y por las partes co-demandadas “SERVICIO TECNICOS Y ADMINISTRACION 2004 “IMOSA TUBOACERO FABRICACIÒN” C.A representada por su Abogado DARCY BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, Dándose así inicio a la audiencia., Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/05/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” SERVICIO TECNICOS Y ADMINISTRACION 2004 e IMOSA TUBO ACERO FABRICACIÓN, C.A

- Que en fecha 26/02/2009, el ciudadano antes mencionados renuncio de manera voluntario a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 38.08. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la diferencia que se estable en el libelo de la demanda en razón que al momento de la terminaron de la relación laboral la empresa le cancelo la cantidad de (Bs. 7.717,49) monto que no se corresponde con lo que por derecho le corresponde.
- Que la diferencia por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.448,923),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que le deban alguna diferencia al trabajador por cuanto sus prestaciones sociales le fueron cancelados totalmente en su oportunidad correspondiente.

- .III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200,oo), que abarca cualquier diferencia que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de un MIL dos CIENTO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200,00), en este acto en cheque librado contra el banco de Venezuela nº 11819496, a favor del ex trabajador RODRIGUEZ PEÑA HENDER, el cual es recibido por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS a su cabal y entera satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. YANEL YAGUAS DIAZ